REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Expediente N°3152-26.
Motivo: Reconocimiento de documento y firma.
Demandante: Glodulfo Gildardo Guerra Daza.
Demandada:Medardo Ramón Fernández Rojas.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito presentado en fecha diecisiete(17) de junio del año dos mil veintiséis (2026), cursante al folio diecinueve (19), suscrito por el ciudadanoMedardo Ramón Fernández Rojas, titular de la cédula de identidad número V-13.377.241,en su carácter de parte demandada, asistido por la AbogadaIvonne Y. Moncada R, inscrita en el Inpreabogado bajo el número183.432, en el cual reconoce en su contenido y firma del documento privado por concepto de compra y venta, a que se contrae la presente demanda, interpuesta por el ciudadanoGlodulfo Gildardo Guerra Daza, titular de la cédula de identidad número V-4.111.718,parte demandante.
En tal sentido, de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”; adminiculado en el Artículo 1363 del Código Civil Venezolano; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, en consecuencia:PRIMERO: se tiene por reconocido el documento privado que suscribieron las partes, y corre inserto al folio ocho (08), en el cual textualmente se lee: “MEDARDO RAMON FERNANDEZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Municipio Trujillo, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad NroV- 13.377.241, civilmente hábil, por intermedio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano GLODULFO GILDARDO GUERRA DAZA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-4.111.718, civilmente hábil, de profesión abogado, también de este domicilio, un inmueble, consistente de una casa de habitación familiar, construida sobre paredes de bloques, pisos granito-cemento, techo de placa y acerolit, constituida por una sala, comedor, porche, tres (03) habitaciones, un (01) baño, lavadero, con su respectivo terreno sobre el cual esta levantada, tiene una superficie de Ciento Setenta y Seis Metros, con Cuarenta Centímetros cuadrados (176,40 M2), la cual está ubicada en el sector don Tobias, calle la Quinta, casa N° 4-74, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, del Municipio Trujillo, Estado Trujillo. Siendo los linderos particulares los siguientes..NORTE: Carmen Venegas. SUR: Atilio Flores. ESTE: Familia Rodríguez. OESTE: Calle la Quinta. La superficie del Terreno posee un total de Ciento Setenta y Seis Metros cuadrados, con Cuarenta Centímetros (176,40 M2). El inmueble aquí vendido me pertenece por herencia de nuestro difunto padre, quien murió ab- intestato, tal y como se evidencia en el certificado de solvencia de sucesión N° 00268378, emitido por el Servicio nacional Tributario (SENIAT), N° de solvencia 12.951, N° DE expediente 484-2023-SUST 222-2025, y por documento registrado ante el Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito, del Estado Trujillo. El precio de esta venta es por la cantidad de Trece Mil Quinientos Dólares Americanos (13.500.$), los cuales declaro recibir en este acto, a mi entera y total satisfacción, con el otorgamiento del presente documento trasmito al comprador, la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble anteriormente descrito, obligándome al saneamiento de ley. Y yo Glodulfo Gildardo Guerra Daza, anteriormente identificado, manifiesto estar conforme con la venta que se hace, por intermedio del presente documento. Así lo decimos, manifestamos y firmamos en Trujillo a la fecha de su presentación.”Fdo.Firmas ilegibles, (sic).
Expídase por secretaría las copias certificadas que fueran menester del presente, de conformidad con los Artículos 111,112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y así mismo, previa su certificación en autos.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintidós (22) días del mes de juniodel año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.
Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha previas las formalidades de Ley se publicó el fallo siendo las once y cuarenta y ocho minutos de la mañana (11:48 a.m.).
Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
ev
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