REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO PAPAM Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Solicitud nro. 5926/25.
Solicitante: Ahmad Omar Candil Candil.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

SENTENCIA DEFINITIVA.
SINTESIS PROCESAL.
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano Ahmad Omar Candil Candil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.759.063, domiciliado en el sector Centro de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, asistido por el Abogado Luis Enrique Godoy, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 167.124, el cual solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la de cujusAmiraRadad, quien era titular de la cédula de identidad número 27.496.705, y falleció en fecha 01 de julio 2025, según consta del acta de defunción N° 39, de fecha 10 de octubre del año 2025, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, la cual cursa a los folios 3 y 4 de la presente solicitud, a los ciudadanos: Ahmad Omar Candil Candil, Nimir Candil Radad, Mohammad Candil Radad, y Jehad Candil Radad, en su condición de hijos y esposo de la extinta.
En fecha 15 de diciembre de 2025, se recibe por distribución la presente solicitud.
En fecha 18 de diciembre de 2025, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud.
En fecha 08 de abril de 2026, se presenta por ante este tribunal el ciudadano Ahmad Omar Candil Candil, asistido por el Abogado Luis Enrique Godoy, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 167.124, a fin de solicitar se fije oportunidad para oír las declaraciones de los testigos presentados.
En fecha 08 de abril de 2026, se presenta por ante este Tribunal el ciudadano Ahmad Omar Candil Candil, mediante escrito otorga Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio Luis Enrique Godoy, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 167.124.
En fecha 14 de abril de 2026, este Tribunal fija para el día 23/04/26, a las 10:00 a.m. y 10:15 a.m., respectivamente para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 14 de abril de 2026, revisada la presente solicitud, este Tribunal declara invalida la representación judicial otorgada a través de Poder Apud Acta de fecha 8 de abril de 2026, por el ciudadano Ahmad Omar Candil Candil, al Abogado Luis Enrique Godoy Marín, anteriormente identificados.
En fecha 23 de abril de 2026, este Tribunal toma la declaración de los testigos, ciudadanos:Marbely del Valle Pacheco Rojas, titular de la cédula de identidad número 13.378.636, y Cesar Javier Graterol, titular de la cédula de identidad número 13.376.810, presente en el acto, el solicitante Ahmad Omar Candil Candil, asistido por el abogado Luis Enrique Godoy Marín, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 167.124.
En fecha 24 de abril de 2026, este Tribunal admite la solicitud y ordena librar edicto de notificación a los fines de su publicación en un diario de amplia circulación regional del Estado Trujillo.
En fecha 07 de mayo de 2026, se presenta por ante este Tribunal el solicitante asistido por el Abogado en ejercicio Luis Enrique Godoy Marín, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 167.124, a fin de retirar el edicto de notificación.
En fecha 21 de mayo del 2026, el solicitante asistido por el abogado Luis Enrique Godoy Marín, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 167.124, mediante diligencia consigna publicación del edicto, en el Diario Los Andes, de fecha 24 de abril de 2026.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados, y procede esta Juzgadora al análisis de las pruebas presentadas y observa, promovió:
1.- Copia certificada del acta de defunción de la extinta AmiraRadad,signada con el Nº 39, expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán, del estado Trujillo, de fecha 10/10/2025. Documental que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 1360 del Código Civil, como demostrativa que la referida ciudadana falleció en fecha primero (01) de julio de 2025.
2.- Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente al ciudadano Ahmad Omar Candil Candil, marcada con el Nº 138357, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Carache del Estado Trujillo, fecha 07/10/2024. Documental que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1360 del Código Civil, como demostrativa del vinculo matrimonial del referido ciudadano, con la extinta AmiraRadad.
3.- Copia certificada del acta de nacimiento número 114, perteneciente al ciudadano: Nimir Candil Radad. Documental que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación entre el mencionado ciudadano con la extinta AmiraRadad.
4.- Copia certificada del acta de nacimiento número 02, perteneciente al ciudadano: Mohammad Candil Radad. Documental que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación entre el mencionado ciudadano con la extinta AmiraRadad.
5.- Copia certificada del acta de nacimiento número 95, del ciudadano: Jehad Candil Radad. Documental que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación entre el mencionado ciudadano con la extinta AmiraRadad.
6.-Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, y de los testigos. Documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativas de la identidad de los ya mencionados.
7.- Testimoniales de los ciudadanos: Cesar Javier Graterol, titular de la cédula de identidad número 13.376.810, y Marbely del Valle Pacheco Rojas, titular de la cédula de identidad número 13.378.636, quienes manifestaron ante este Tribunal que conocían de vista, trato y comunicación a la extinta AmiraRadad, y que de igual manera conocen a los solicitantes y que les consta que ellos son los Únicos y Universales Herederos de la causante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento civil, dichos testigos le merecen fe a esta juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, adminiculadas con las testimoniales de los ciudadanos: Cesar Javier Graterol, y Marbely del Valle Pacheco Rojas, queda probada la filiación que une a los ciudadanos: Ahmad Omar Candil Candil, Nimir Candil Radad, Mohammad Candil Radad, y Jehad Candil Radad, en su condición de esposo e hijos de la de cujus,AmiraRadad, por lo que lo procedente en derecho es declárarlos como Únicos y Universales Herederos de la extinta, , a los antes mencionados ciudadanos, ya identificados, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.
DECISIÓN.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSde lacausanteAmiraRadad,quien era titular de la cédula de identidad número 27.496.705, y falleció en fecha primero (01) de julio del año 2025, según consta del acta de defunción N° 39, de fecha 10 de octubre 2025, expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia la Paz del Municipio Pampán, Estado Trujillo; a los ciudadanos: Ahmad Omar Candil Candil, Nimir Candil Radad, Mohammad Candil Radad, y Jehad Candil Radad, titulares de las cédulas de identidad números 21.759.063, 18.733.097, 19.427.160 y 20.402.725, respectivamente, en su condición de esposo e hijos de la causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original al solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los tres (03) días del mes de junio de dos mil veintiséis. (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G.Ruza B.
En la misma fecha se público el fallo siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
SOLICITUD: 5926/25.
EO/RR/dd.