REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
216° y 167°
Demandante: Carmona de Zuleta Alicia Coromoto.
Demandado: Zuleta Rosario Jesús Enrique.
Motivo: Divorcio.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el desistimiento que antecede, efectuado en fecha primero (01) de junio de dos mil veintiséis (2.026), realizado por ante la sala de secretaría,de este Juzgado, por la ciudadana Alicia Coromoto Carmona de Zuleta, debidamente identificada en autos, asistida por la Abogada en ejercicio Ysaura Villegas,inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 190.071; motivo: divorcio; contra el ciudadano Zuleta Rosario Jesús Enrique, titular de la cedula de identidad número 2.685.034.
En fecha 12de mayode 2026, se recibe la demanda por distribución (folio 04).
En fecha 13 de mayo de 2026, se le da entrada y se insta a la parte actora a consignar los recaudos respectivos, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil (folio 05).
En fecha 19 de mayo de 2025, se presenta la parte actora, asistida de Abogado, a fin de consignar los respectivos recaudos (folios 06 al 16).
En fecha 21 de mayo de 2026, este Tribunal, admite la presente demanda y ordena la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público (folios 17 al 19).
En fecha 25 de mayo de 2026, la parte actora otorga poder apud acta a la AbogadaYsaura Villegas, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 190.071 (folio 20).
En fecha 01 de junio de 2026, la parte actora, asistida de Abogado, desiste de la presente demanda (folio 21).
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(sic);es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho homologar dicho desistimiento, Así se decide.
DECISION.
Este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa el presente desistimiento, solicitado por la parte actora.
Se ordena la devolución de los documentos consignados en original, dejando en su lugar copias simples.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los cinco (05) días del mes de junio del dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha se dictó y público el presente fallo siendo las diez y veintiséisminutos de la mañana (10:26 a.m.)-
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G.Ruza B.
Exp. 3149/26
EO/RR
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