REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Exp. 7102-26
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada por la ciudadana Juez Suplente, Abogada María Fernanda Rojas D’Santigo, en el expediente número 29.814, contentivo del juicio que por Partición de comunidad hereditaria siguen los ciudadanos María Auxiliadora Vetencourt de Luque y Fernando Esteban Vetencourt de Biasi, contra los ciudadanos Laura Isabel Vetencourt de Rivera.
En efecto, en acta de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026), se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “... Me inhibo de seguir conociendo y decidir el presente juicio, que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIO (…) a través de su apoderado judicial abg. José Contreras Felairan, con Inpreabogado 26.363, en el Expediente N° 29.814. Es el caso que fui aborda a las afueras del tribunal a mi cargo específicamente en el pasillo por el ciudadano Gerardo Rivera, titular de la cédula de identidad N° V-9.173.191, quien es cónyuge de la ciudadana Laura Isabel Vetencourt de Rivera parte demandada en la presente causa, en el cual este ciudadano me manifestó en conducta no apropiada que él estaba seguro que yo estaba parcializada, que según el ciudadano me tenía en una grabación en donde mi persona lo estaba coaccionado para conciliar en el juicio en donde su esposa es parte, y que en razón a esto me podía perjudicar, cabe destacar que aunado a ello que cada vez que salgo de mi jornada laboral lo hago acompañada del Alguacil Suplente José Gregorio Briceño, y del asistente abg. Edgar León, quienes pueden dar fe que pareciera que el ciudadano en cuestión, tuviera conocimiento de la hora exacta de mi salida, pues siempre está su vehículo (camioneta hilux color arena) en los alrededores de la que es mi vía hacia la parada de transporte público así como los alrededores de las instalaciones del Circuito Judicial mixto de Valera, hecho este que ahora después de este abordamiento en la presente fecha temo por mi integridad física y es por lo que decido separarme de la presente causa, ahora bien, también es importante resaltar que en anterior oportunidad le había informado en reuniones sostenidas con el ciudadano Juez Rector que el ciudadano antes identificado, iba varias veces al día a revisar el referido expediente teniendo conductas de perturbación hacia el personal como a mi persona, situación que ahora confirmo tras este acontecimiento que en la presente acta narro. La presente inhibición la fundamento en razón a la sentencia N° 424 de la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de julio de 2024, en el cual se observa que las causales de inhibición, pueden ser distintas a las establecidas en el Código de Procedimiento Civil para garantizar la imparcialidad del Juez, …” (sic. Mayúsculas, Negritas y Subrayadas en el texto).
Ahora bien, para decidir la presente incidencia este Tribunal superior observa que, la Jueza inhibida, abogada María Fernanda Rojas D’Santiago, explicó con preocupación en su acta de inhibición, de fecha 24 de febrero de 2026, que ha sido abordada a las afueras del Tribunal por el ciudadano Gerardo Rivera (cónyuge de la demandada), quien de forma inapropiada cuestionó su trabajo; situación que ha escalado al punto en que la Jueza manifiesta sentir temor por su seguridad personal, detallando que este ciudadano vigila su hora de salida. Estos hechos no son simples diferencias de criterio, sino situaciones de asedio que le quitan a cualquier juzgador la serenidad y libertad de ánimo necesarias para decidir con imparcialidad.
Por otro lado, consta en el presente expediente que la parte demandada ciudadana Laura Isabel Vetencourt de Rivera, junto con su cónyuge ciudadano Gerardo José Rivera Sarcos, presentaron una denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales (IGT) el 27 de febrero de 2026, además de ello, consignaron una diligencia ante el tribunal de la causa en fecha 2 de marzo de 2026, donde, aunque intentan desmentir a la Jueza inhibida, terminan afirmando abiertamente que consideran a la Juez inhibida su "enemiga manifiesta", y siendo que, cuando una de las partes de un juicio denuncia a su Juez natural y declara públicamente que existe una enemistad, se violenta el principio de imparcialidad y de objetividad que debe imperar en todo proceso, ocasionando en el Juzgador un sentimiento de animadversión hacia las partes del proceso que la han declarado su enemiga manifiesta y que, además, han instaurado una denuncia en su contra. Por consiguiente, en atención al principio de utilidad procesal, este Tribunal de Alzada considera que lo más adecuado para el correcto avance del proceso es que el juicio sea conocido y decidido por un nuevo Juez a fin de garantizar el principio de objetividad e imparcialidad.
Por último, efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por la Juez en el acta de inhibición ...”. Por tanto, habiéndose cumplido con las formalidades exigidas por el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, este Tribunal Superior, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía correo electrónico institucional a la ciudadana Juez Inhibida el respectivo oficio de notificación. Así se decide.
Remitido el expediente al correspondiente Juzgado Distribuidor de causas, fue repartido al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, abogada María Fernanda Rojas D’Santiago.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, a la Juez Inhibida, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.
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