REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, seis (6) de marzo de dos mil veintiséis (2026). 215° y 167°.-
Exp. 7101-26
Vista la diligencia de fecha tres (3) de marzo de dos mil veintiséis (2026), suscrita por la abogada Mary Isabel Rangel de Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.953, actuando como apoderada judicial de la parte demandante, por medio del cual desiste expresamente sobre el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, Obligación de Manutención y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 2 de febrero de 2026, este Tribunal Superior le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al desistimiento así efectuado y declara desistido el presente recurso de apelación. Se ordena remitir este expediente al Tribunal de la causa, con oficio.