Mil diecisiete (1017)
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 23 de marzo de 2.026
215° y 167°
Visto el escrito de fecha 19 de marzo de 2.026, suscrito por la abogada en ejercicio Ivis Marina Parra, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 25.990, quien actúa en su propio nombre y representación, y por el ciudadano Hermes Briceño, mediante el cual demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, al ciudadano Rubén Darío Justo, en su propio nombre y en representación de sus empresas Ferretería y Materiales Darío, C.A., y/o la Casa del Herrero C.A., para que pague de inmediato todas y cada una de las actuaciones en primera y segunda instancia, y se declare en la definitiva con lugar la presente intimación, y se proceda a embargar bienes propiedad del intimado o de sus empresas hasta la cantidad de siete mil novecientos cincuenta dólares (7.950 $), equivalentes a la cantidad de tres millones quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco bolívares con cero céntimos (Bs. 3.589.425,00), al cambio del BCV al día 18/03/2026, de cuatrocientos cincuenta y un bolívares con cincuenta céntimos (Bs.451,50), por concepto de Honorarios Profesionales, si es en cantidad liquida, o el doble de esta suma si se embargan bienes muebles o inmuebles del intimado, más los intereses de setecientos quince dólares con cincuenta céntimos ($715,50), por concepto de Intereses moratorios, estimados al 12 % anual, por nueve (9) meses desde la fecha en que quedo firme la sentencia, y se hizo exigible el pago de los honorarios y las costas procesales de Primera y Segunda Instancia estimadas en un mil quinientos dólares ($ 1.500,00), que serían seiscientos setenta y siete mil doscientos cincuenta bolívares con cero centavos (Bs. Bs.677.250,00), al cambio del BCV al día 18/03/2026, más las costas del proceso de Intimación. Este tribunal a los fines pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda, observa:
Si bien es cierto, consta en autos sentencia de fecha 09 de julio de 2.024, que resuelve la incidencia de tacha, y la cual fue ratificada por el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial el 18 de junio de 2.025, no es menos cierto que el juicio principal se encuentra en estado de sentencia, desde el 01 de junio de 2023, tal como consta en autos de fecha 05 de junio de ese mismo año, y con relación a ello el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las costas que se causen en las incidencias, sólo podrán exigirse a la parte vencida al quedar firme la sentencia definitiva. En todo caso, las partes pueden solicitar la compensación de estas costas con las impuestas en la definitiva.”
Ahora bien, siendo que en el presente juicio no existe sentencia definitivamente firme que decida la causa principal, y como quiera que la fijación del monto de las costas de la incidencia, pudiera ser modificado por lo que se decida en la definitiva, mal pudiera este Juzgador admitir la presente demanda, razón por la cual declara INADMISIBLE la misma de conformidad con el articulo supra señalado. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Teresa Braschi.
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