Mil veinticinco (1025)
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 24 de marzo de 2.026.-
215° y 167°
Visto el escrito de promoción de pruebas de fecha 20 de marzo de los corrientes, presentado por el abogado en ejercicio José Daniel Perdomo, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 15.648, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el mismo, observa:
Mediante auto de fecha 12 de enero de 2.026, se ordenó notificar a las partes, para que una vez que constara en autos la ultimas de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir el lapso para subsanar. En fecha 27 de febrero de los corrientes, el secretario temporal dejo constancia de la notificación realizada por el alguacil a las partes, comenzado a transcurrir al día de despacho siguiente a ese, el lapso de subsanación.
Y en aras de ordenar el proceso, se procede a realizar cómputo de los días de despacho, realizado por secretaria conforme al libro diario y el calendario del Tribunal, verificándose que el lapso de subsanación trascurrió de la siguiente manera: lunes 02, martes 03, miércoles 04, jueves 05, y viernes 06 de marzo. Y el lapso de promoción de pruebas transcurrió de la siguiente manera: lunes 09, martes 10, miércoles 11, jueves 12, viernes 13, lunes 16, martes 17, y jueves 19.
Ahora bien, siendo que el escrito de promoción de pruebas fue consignado el 20 de marzo del presente año, fecha para la cual ya había vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, es por lo que este Juzgador declara INADMISIBLE el escrito de promoción de pruebas promovidas por ser extemporáneas por tardía. Y así se declara.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Teresa Braschi.
|