JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 24 de marzo de 2026
215º y 167º
Por cuanto se observa de la revisión de las actas, que el lapso para la evacuación de las pruebas de informes y testimonial, solicitadas por la parte demandante y acordadas por auto de fecha 26 de enero de 2026, venció el 23 de marzo de los corrientes, este Tribunal acuerda reponer dicho lapso a los fines de que solo sean evacuados los despachos de pruebas librados y comisionados al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas
Asimismo, se observa que al folio 918 corre inserto auto de admisión de pruebas de fecha 26 de enero de 2026, mediante el cual se acuerda la prueba de informes y niega al apoderado actor la solicitud de correo especial para la entrega de los despachos de pruebas de conformidad con el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil.
De lo antes expuesto, quien aquí decide observa, que en fecha 12 de marzo de los corrientes la parte actora consigno acuse de recibo de los oficios números 0035, 0036 y 0037 emanados de este Juzgado quien no debió tener en su poder la mencionada prueba. En consecuencia este Tribunal acuerda dejar Nulos y Sin efecto los oficios antes mencionados, y ordena librar nuevamente oficios en los mismos términos y condiciones del auto de admisión de pruebas de fecha 26 de enero del presente año dirigidos a:
1) Fiscalía 38° del Ministerio Público con Competencia Nacional en Delitos Comunes, ubicada en la Avenida Urdaneta, Esquina de Animas a Platanal, Sede Principal, Piso 1, Municipio Libertador del Distrito Capital.
2) Sociedad Mercantil Inversiones El Cimal, C.A., ubicada en el Centro Empresarial del Este Torres o Núcleo A, Chacao, Oficina 46, Piso 4, estado Miranda.
3) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, acompañado de su respectiva compulsa de pruebas para que el Tribunal a quien le corresponda, practique el respectivo mandamiento de ejecución y la entrega de los oficios ordenados y librados en este auto.
Igualmente se ordena oficiar al Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de informar que dicha comisión librada en fecha 26 de enero de 2026 fue dejada sin efecto.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Teresa Braschi
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo los Nros. 0091, 0092, 0093 y 0094.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Teresa Braschi
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