…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 27 de marzo de 2026
215º y 167º
Vista el escrito que antecede de fecha 26 de marzo del presente año, suscrito por los ciudadanos Nataly Yomara Franco Aldana, Natalia Limiret Franco Aldana y Wilfredo Gregorio Linares, asistidos por el Abogado en ejercicio Yushkevich Vladimir Barreto Morillo, inscrito en el IPSA bajo el N°318.169, quien a su vez funge como apoderado judicial de la coheredera Osmary Marian Franco Manzanilla, plenamente identificados en autos, de igual manera suscriben el mismo los ciudadanos Carmen Celina Rodríguez de Franco, Rubén Darío Franco Rodríguez, Oscar Alberto Franco Rodríguez, Sandra Beatriz Franco de Velásquez y Liliana Coromoto Franco de Márquez y la ciudadana Carmín Paola Arias Franco quien actúa en la presente causa como comunera, todos debidamente identificados, asistidos por la abogada en ejercicio Zuleida del Valle Segovia Pérez, inscrita en el IPSA bajo el N°117.580, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN.
Este Tribunal considera importante hacer una serie de consideraciones, sobre la naturaleza del acto de autocomposición celebrado entre las partes a los fines de proveer el mismo: En tal sentido es menester señalar, que la transacción es un convenio jurídico, celebrado entre las partes, que pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en juicio; por su parte el convenimiento es un acto unilateral de una sola de las partes, específicamente, la demandada, por medio de la cual se le pone fin a un litigio; en razón de tales consideraciones, es forzoso concluir que el acuerdo celebrado entre las partes, visto que implica la celebración de mutuas concesiones, se encuadra dentro del tipo de las transacciones.
Como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente aquellos que aluden a la capacidad, el poder de disposición de las personas que lo suscriben, así como la disponibilidad de la materia transigida y autenticidad del acto. En atención a lo antes expuesto, quien aquí decide procede a verificar que estén cumplidos los requisitos de validez del referido contrato de transacción y en tal sentido observa:
Que las partes intervinientes en el presente proceso, se encuentran debidamente asistidos de abogado, con lo cual ha sido garantizado su derecho a la defensa. Asimismo, se observa que la materia del presente juicio, no es de orden público, razón por la cual es disponible por vía del contrato de transacción. En razón de tales consideraciones, este Tribunal le imparte su aprobación a la presente transacción, la HOMOLOGA y da el carácter de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, pero se abstiene de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el referido contrato de transacción. Y así se decide.
Igualmente se le hace saber a las partes que siempre que se solicite copia certificada de la de la presente homologación se emitirá conjuntamente con copia de la transacción celebrada.-


El Juez Provisorio,

Abg. Javier Mendoza Escalante.

La Secretaria Accidental,

Abg. María Teresa Braschi.