REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Solicitud Nro. 5938-26
Solicitante: Carmen Consuelo Duarte de Cegarra.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Fecha de entrada: 27 de febrero del año 2026.

SENTENCIA DEFINITIVA.
SINTESIS PROCESAL.
Vista la solicitud recibida con sus recaudos, presentada por la ciudadana: Carmen Consuelo Duarte de Cegarra, titular de cédula de identidad N° V- 4.919.850, domiciliada en el Sector la Vega, calle Principal, Bloque 1, Piso 3, apartamento 03-02, Municipio y estado Trujillo, debidamente asistida por la Defensora Publica Provisoria Segunda Abogada Natalia Segovia, inscrita en Inpreabogado bajo el número 315.386; mediante la cual solicita ser declarada junto a sus hijas ciudadanas Jessica Carolina, Milaida del Carmen y Marianny Carolina Cegarra Duarte, titulares de las cedulas de identidad números: V-17.866.033, V-16.276.122 y V- 24.618.675, respectivamente, como Únicas y Universales Herederas, del de cujus Antonio Martin Cegarra Carrillo, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 3.522.708 y falleció en fecha veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), según consta del acta de Defunción N° 72, de fecha nueve (09) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), expedida por el Registrador Civil Municipio y estado Trujillo.
En fecha 26 de febrero del año 2026, se recibe por distribución la presente solicitud.
En fecha 27 de febrero del año 2026, se le da entrada a la solicitud formulada por la ciudadana Duarte de Cegarra Carmen Consuelo.
En fecha 02 de marzo del año 2026, se presentó la parte solicitante debidamente asistida de Abogado, a los fines de solicitar se fije fecha y hora para la declaración de los testigos.
En fecha 03 de marzo del año 2026, el Tribunal fija para el día 04 de marzo de 2026, para escuchar la testimonial de los ciudadanos Natalia Carolina Feneites Saavedra y Luz Marina Coromoto Villegas de González.
En fecha 04 de marzo de 2026, se tomó declaración de los testigos, estando presente la parte solicitante debidamente asistida de abogado.
En fecha 06 de marzo de 2026, el tribunal admite la solicitud y ordena librar un edicto de notificación, para su publicación en un diario de amplia circulación regional del estado Trujillo.
En fecha 09 de marzo del año 2026, se presenta la solicitante debidamente asistida de abogado, a fin de hacer constar que retira edicto de notificación para su debida publicación.
En fecha 10 de marzo del año 2026, se presentó la solicitante debidamente asistida de abogado a los fines de consignar edicto publicado en fecha 10/03/2026 en el Diario Ciudad Trujillo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados, y se procede al análisis de las pruebas y observa:
Promovió copia fotostática certificada de acta de defunción N°72, expedida por la oficina del Registro Civil del Municipio y estado Trujillo; de fecha nueve (09) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), perteneciente al extinto Antonio Martin Cegarra Carrillo. Documental que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil, como demostrativa que el ciudadano antes identificado falleció en la referida fecha.
Promovió copia certificada del acta de matrimonio N° 52, perteneciente al extinto Antonio Martin Cegarra Carrillo, con la ciudadana: Carmen Consuelo Duarte de Cegarra. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil, como demostrativa de la unión matrimonial que existía entre ellos.
Promovió copia certificada de la partida de nacimiento número: 78, de fecha 24/02/1988, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, estado Trujillo, perteneciente a la ciudadana Jessica Carolina, donde se observa que es hija del extinto Antonio Martin Cegarra Carrillo. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación de la mencionada ciudadana con el extinto.
Promovió copia certificada de la partida de nacimiento número: 414, de fecha 19/11/1984, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, estado Trujillo, perteneciente a la ciudadana Milaida del Carmen, donde se observa que es hija del extinto Antonio Martin Cegarra Carrillo. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación de la mencionada ciudadana con el extinto.
Promovió copia certificada de la partida de nacimiento número: 78, de fecha 12/02/1996, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, estado Trujillo, perteneciente a la ciudadana Marianny Carolina, donde se observa que es hija del extinto Antonio Martin Cegarra Carrillo. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación de la mencionada ciudadana con el extinto.
Promovió la declaración de las testigos ciudadanas: Faneites Saavedra Natalia Carolina, titular de las cédula de identidad números V-15.216.977 y Villegas de González Luz Marina Coromoto, titular de la cédula de identidad N° V- 5.783.381; quienes manifestaron ante este Tribunal que conocían de vista y trato y comunicación al causante plenamente identificado. Que saben y les consta que Antonio Martin Cegarra Carrillo, murió en la ciudad de Trujillo en fecha 20/01/2.026, a causa de infarto agudo al miocardio, enfermedad renal crónica estadio V, hipertensión arterial estadio II. Que saben y les consta que al momento de su fallecimiento el causante deja como sus únicas y universales herederas a su esposa e hijas, ciudadanas: Carmen Consuelo Duarte de Cegarra, Jessica Carolina, Milaida del Carmen y Marianny Carolina Cegarra Duarte. Las testigos dieron razón fundada de sus dichos. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, dichos testigos le merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, articuladas con las testimoniales de las ciudadanas: Faneites Saavedra Natalia Carolina y Villegas de González Luz Marina Coromoto, queda probada la filiación que unía a las ciudadanas: Carmen Consuelo Duarte de Cegarra, Jessica Carolina, Milaida del Carmen y Marianny Carolina Cegarra Duarte, titulares de las cedulas de identidad números V-4.919.850, V-17.866.033, V-16.276.122 y V- 24.618.675, respectivamente; con el extinto Antonio Martin Cegarra Carrillo, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 3.522.708, por lo que lo procedente en derecho es declarar como únicas y universales herederas del de cujus plenamente identificado, a las ciudadanas antes mencionadas en su condición de cónyuge e hijas, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.
DECISIÓN.
Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus: Antonio Martin Cegarra Carrillo, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 3.522.708 y falleció en fecha veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), según consta del acta de Defunción N° 72, de fecha nueve (09) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), expedida por el Registrador Civil Municipio y estado Trujillo, a las ciudadanas: Carmen Consuelo Duarte de Cegarra, Jessica Carolina, Milaida del Carmen y Marianny Carolina Cegarra Duarte, titulares de las cédulas de identidad números V-4.919.850, V-17.866.033, V-16.276.122 y V- 24.618.675, respectivamente; en su condición de cónyuge e hijas del causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original al solicitante, déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los diecinueve (19) días del mes marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio,

Abg. Erika Ospina
Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.).
Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.
EO/RR/IM.
Solicitud N° 5938/26.