REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Solicitud Nro. 5931-26
Solicitante: Villegas de Perdomo Carmen Elena.
Motivo: Declaración de Único y Universales Herederos.
SENTENCIA DEFINITIVA.
SINTESIS PROCESAL
Vista la solicitud recibida con sus recaudos, presentada por la Abogada: Ana Belén Soler de Rojas, titular de cédula de identidad N° 18.924.751 inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 158.243, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana: Carmen Elena Villegas de Perdomo, titular de la cédula N°3.216.998, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo,según poderante la Notaria Pública de Trujillo Estado Trujillo, de fecha 30 de octubre de 2025, mediante la cual solicita sea declaradajunto a los ciudadanos: María Eugenia Perdomo Villegas, María Elena Perdomo Villegas, María Emilia Perdomo Villegas, Juan Carlos Perdomo Medina y Oscar Lenin Perdomo Izaguirre, como Únicos y Universales Herederos del de cujus: Juan Antonio Perdomo,quien era titular de la cédula de identidad Nº 3.214.368, y falleció en fecha ocho (08) de febrero del año dos mil veinticinco(2025), según consta del acta de defunción N° 73, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo.
En fecha 29 de enero de 2026, se recibe por distribución la presente solicitud.
En fecha 03 de febrero de 2026, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud y fija para el día 10/02/2026, la declaración de los testigos ciudadanas: Nelkis del Carmen Benítez, María Emperatriz Terán de García y Carmen Teresa González de Peña.
En fecha 10 de febrero de 2026, este tribunal toma declaración de las ciudadanas Nelkis del Carmen Benítez, María Emperatriz Terán de García y Carmen Teresa González de Peña, presente la apoderada judicial Abogada Ana Belén Soler de Rojas.
En fecha 11 de febrero de 2026, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena librar edicto de notificación a los fines de su publicación en un diario de amplia circulación regional del Estado Trujillo.
En fecha 12 de febrero del 2026, se presenta por ante este Tribunal la Abogada: Ana Belén Soler de Rojas, titular de cédula de identidad N° 18.924.751 inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 158.243, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana: Carmen Elena Villegas de Perdomo, titular de la cédula N°3.216.998, a fin de retirar el edicto de notificación.
En fecha 23 de febrero del 2026, la Abogada: Ana Belén Soler de Rojas, titular de cédula de identidad N° 18.924.751 inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 158.243, en su condición de apoderada judicial, mediante diligencia consigna publicación del edicto, en el Diario Ciudad Trujillo de fecha 18 de febrero del año 2026.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, este Tribunal procede al análisis de las pruebas presentadas por la solicitante y observa:
Promovió poder especial otorgado por antela Notaria Pública de Trujillo Estado Trujillo, de fecha 30 de octubre de 2025, número 14, tomo 18, folios 59 hasta 62.Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil, como demostrativo de la cualidad de apoderada, de la parte solicitante.
Promovió copia certificada de acta de defunción del extinto Juan Antonio Perdomo. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil, como demostrativa de que falleció el 08 de febrero de 2025 según consta en el acta N° 73, expedida por la Oficina del Registro Civil del Estado Trujillo.
Promovió copia certificada del acta de matrimonio N° 2, perteneciente al extinto Juan Antonio Perdomo, con la ciudadana: Carmen Elena Villegas de Perdomo.Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil, como demostrativa de la unión matrimonial que existía entre ellos.
Promovió copia certificada de la partida de nacimiento número: 142, de fecha 25/04/1984, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, estado Trujillo, perteneciente a la ciudadana María Emilia, donde se observa que es hija del extinto Juan Antonio Perdomo. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación dela mencionada ciudadana con el extinto.
Promovió copia certificada de la partida de nacimiento número: 167, de fecha 01/10/1980, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, estado Trujillo, perteneciente a la ciudadana María Eugenia, donde se observa que es hija del extinto Juan Antonio Perdomo. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación de la mencionada ciudadana con el extinto.
Promovió copia certificada de la partida de nacimiento número: 227, de fecha 06/11/1981, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, estado Trujillo, perteneciente a la ciudadana María Elena, donde se observa que es hija del extinto Juan Antonio Perdomo. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación de la mencionada ciudadana con el extinto.
Promovió copia certificada de la partida de nacimiento número: 310, de fecha 08/05/1968, expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, perteneciente al ciudadano Oscar Lenin, donde se observa que es hijo del extinto Juan Antonio Perdomo. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación del mencionado ciudadano con el extinto.
Promovió copia certificada de la partida de nacimiento número: 47, de fecha 20/01/1972, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipio Ayacucho Estado Táchira, perteneciente al ciudadano Juan Carlos, donde se observa que es hijo del extinto Juan Antonio Perdomo. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación del mencionado ciudadano con el extinto.
Presentó copia fotostática de las cédulas de identidad de la solicitante, el extinto, hijos y testigos. Documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Como demostrativas de la identidad de los ya mencionados.
Promovió declaración de los testigos: Nelkis del Carmen Benítez, María Emperatriz Terán de García, Carmen Teresa González de Peña, titulares de las cédulas de identidad números 11.611.754, 5.794.583 y 10.313.061, respectivamente, quienes manifestaron ante este Tribunal que conocían de vista y trato al extinto Juan Antonio Perdomo; que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Carmen Elena Villegas de Perdomo, María Eugenia Perdomo Villegas, María Elena Perdomo Villegas, María Emilia Perdomo Villegas, Juan Carlos Perdomo Medina y Oscar Lenin Perdomo Izaguirre. Que les consta que el extinto antes mencionado era casado con la ciudadana Carmen Elena Villegas de Perdomo, que de igual manera le consta que los Únicos y Universales Herederos son su esposa y sus hijos antes identificados. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, dichos testigos le merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, articuladas con las testimoniales de los ciudadanos, Nelkis del Carmen Benítez, María Emperatriz Terán de García, Carmen Teresa González de Peña, queda probada la filiación que une a los ciudadanos: Carmen Elena Villegas de Perdomo, en su condición de esposa y a sus hijos María Eugenia Perdomo Villegas, María Elena Perdomo Villegas, María Emilia Perdomo Villegas, Juan Carlos Perdomo Medina y Oscar Lenin Perdomo Izaguirre; con el extinto, por lo que lo procedente en derecho es declarar como únicos y universales herederos del de cujus: Juan Antonio Perdomo, a los antes mencionados ciudadanos, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus:Juan Antonio Perdomo, quien era titular de la cédula de identidad Nº 3.214.368, y falleció en fecha ocho (08) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), según consta del acta de defunción N° 73, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo; a los ciudadanos Carmen Elena Villegas de Perdomo, María Emilia Perdomo Villegas, María Eugenia Perdomo Villegas, María Elena Perdomo Villegas, Oscar Lenin Perdomo Izaguirre y Juan Carlos Perdomo Medina, titulares de las cédulas de identidad N°.3.216.998, 16.276.968, 14.309.951, 14.781.219, 11.057.951 y 8.108.650, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del causante
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original a la solicitante, déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los dos (02) días del mes marzo de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.
La Secretaria Accidental,
Abg. Dayana C. Delgado L.
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
La Secretaria Accidental,
Abg. Dayana C. Delgado L.
EO/DD
Solicitud 5931/26
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