REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Expediente: 3.103/26
Motivo: Reconocimiento de Documento Privado.
Demandantes: Santiago Quijada Eliezer Alfredo y Friozzi Araujo Gian Franco, titulares de las cédulas de identidad números V-15.377.916 y V-10.038.366.
Demandados: Adriana Rosario García, Naptaly Rosario García, Roxana Rosario García y José del Carmen Rosario García quien actúa en nombre propio y representación de Nohelia Rosario García, titulares de las cedulas de identidad números V-15.183.172, V-12.358.833, V-20.705.473 y V-5.766.037 y V-15.183.173 respectivamente, en su condición de herederos de la Sucesión de la causante María Emiliana García de Rosario.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito que antecede de fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil veintiséis (2.026), cursante al folio treinta y seis (36) del expediente, presentado por los ciudadanos: Adriana Rosario García, Naptaly Rosario García, Roxana Rosario García y José del Carmen Rosario García quien actúa en nombre propio y representación de Nohelia Rosario García, titulares de las cedulas de identidad números V-15.183.172, V-12.358.833, V-20.705.473 y V-5.766.037 y V-15.183.173 respectivamente, en su condición de herederos de la Sucesión de la causante María Emiliana García de Rosario, en su carácter de parte demandada, asistidos por la abogada Marilú Legon, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.008, en el cual reconocen en su contenido y firma el documento privado por concepto de compra y venta, a que se contrae la presente demanda, interpuesta por los ciudadanos Santiago Quijada Eliezer Alfredo y Friozzi Araujo Gian Franco, parte demandante.
En tal sentido, de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”;
Adminiculado en el Artículo 1363 del Código Civil Venezolano; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, en consecuencia: “Nosotros, los ciudadanos Adriana Rosario García, Naptaly Rosario García y Roxana Rosario García, todas venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de la Cédula de Identidad N° 15.183.172, 12.358.833 y 20.705.473 respectivamente, y de sus Registros de Información Fiscal (RIF) V151831725; V123588335 y V207064735 correspondientemente, domiciliadas en jurisdicción de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo; y el ciudadano José del Carmen Rosario García, venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.766.037, RIF V5766037, domiciliado en esta misma jurisdicción, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana Nohelia Rosario García, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 15.183.173, RIF V151831733, domiciliada en Perú, conforme al poder especial de administración y disposición de la sucesión de la causante María Emiliana García de Rosario, inscrita bajo el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J506444810, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha siete (07) de octubre de dos mil veinticinco (2025), inscrita bajo el N° 6, Folio 14 del Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del año 2025; todos civilmente hábiles y plenamente capaces para el ejercicio de derechos, por medio del presente documento privado declaramos: Damos en venta los derechos y acciones que nos corresponden sobre un bien inmueble, a los ciudadanos: Eliezer Alfredo Santiago Quijada venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° 15.377.916, RIF V153779160 civilmente hábil, domiciliado en jurisdicción de Jajó, Sector El Arbolón, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y, a Gian Franco Triozzi Araujo, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.038.366, RIF V100383663, hábil en derecho, domiciliado en la Urbanización La Esperanza Casa Nº 48, Valera del Estado Trujillo. El referido inmueble consiste de un lote de terreno ubicado en Las Calderas, Jurisdicción de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha veintiocho (28) de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1985), registrado bajo el Nº 80, Folio 225, Protocolo 1°, Tomo 2º, Trimestre 3º del año 1985, y de su correspondiente aclaratoria de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025), inscrita bajo el N° 16, Folio 55 del Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2025, el cual fue adquirido dentro de la comunidad conyugal conformada por el ciudadano José del Carmen Rosario Garcia, antes identificado, y la DeCujusMaría Emiliana García de Rosario, anteriormente mencionada, quien en vida se cedulaba con el número V5.775.382 y falleció el veinticinco (25) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), según se evidencia en acta de defunción N° 61, folio 62, año 2019, emitida por el Registrador Civil Municipal de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo; asimismo se hace constar que los vendedores, antes identificados, se encuentran debidamente acreditados mediante la Forma DS-99032, N° 2500030288, Expediente 277-2025, de fecha doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025), y de su correspondiente Certificado de Solvencia N° de Registro 12577, N° SENIAT-00267531, de fecha Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025), los cuales fueron emitidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sede Trujillo, Venezuela. El lote de terreno, objeto de la presente venta, posee una extensión superficial de diez con sesenta y dos hectáreas (10,62 ha), equivalentes a ciento seis mil ciento noventa y ocho con noventa y cuatro metros cuadrados (106.198,94 m2), conforme a los planos elaborados a escala 1/50, y se encuentra delimitado por los siguientes linderos específicos: Por la Cabecera: terreno propiedad de Antonio José Valera Guerra, en una extensión de ciento setenta y cuatro metros con cero seis centímetros (174,06 m). Por el pie: terreno propiedad de José Lozada, en una extensión de trescientos cuarenta y nueve metros con noventa centímetros (349,90 m). Por el Lado Derecho: terreno propiedad de Jorge Castillo, en una extensión de trescientos doce metros con cuarenta y cinco centímetros (312,45 m) y, por el Lado Izquierdo: terreno propiedad de Víctor Fernández, en una versión de seiscientos once metros con trece centímetro (611,13 m). El precio de esta venta es la cantidad de Ciento Veintiocho Mil Bolívares (Bs. 128.000,00), que en este acto manifestamos haber recibido de manos de los compradores a nuestra entera y cabal satisfacción, mediante cheque nominativo Nº S92 80000001, de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), del Banco del Tesoro, Cuenta N 01630308913083006895. Con el otorgamiento del presente documento, transferimos a los compradores, sin reserva legal alguna, todos los derechos de plena propiedad, dominio y posesión que tenemos sobre el inmueble aquí vendido, así como los usos, costumbres, accesiones, anexidades y servidumbres que le son propios. Igualmente declaramos, que el mismo se encuentra libre de todo gravamen, carga o limitación, pues, nada se adeuda a causa de él por concepto de impuestos o tasas nacionales, estatales o municipales, ni por ningún otro respecto. En consecuencia, hacemos a los compradores la tradición legal obligándonos al saneamiento conforme a la Ley. Y nosotros, Eliezer Alfredo Santiago Quijada y Gian Franco Triozzi Araujo, antes identificados, declaramos que aceptamos y estamos conformes con la venta que en este acto se hace, en los términos anteriormente expuestos. Y yo, NELSON ANTONIO URBINA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 24.618.875, domiciliado en La Urbanización San Rafael Calle Principal, Sector La Montañita Flor de Patria Municipio Pampán Estado Trujillo, declaro: en condición de testigo de la venta que se hace en este acto, dando fe que la venta es cierta y que se ha realizado de manera voluntaria, sin coacción alguna, en total cumplimiento de las normas legales aplicables. Asimismo, yo SATURNINO ΑΝΤΟΝΙΟ HERNANDEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, civilmente hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 3.522.215, domiciliado en Alto Prado, Parte baja Calle Principal, Casa N°16, Parroquia La Concepción Municipio Pampanito del Estado Trujillo, en calidad de testigo declaro que estuve presente en el mismo acto de compra-venta y confirmo con pleno conocimiento que mediante el presente documento privado, los mencionados sucesores han dado en venta los derechos y acciones que poseen sobre el inmueble aquí vendido sin coacción alguna, en términos y condiciones pactados por ambas partes, por lo que ratifico la veracidad de los hechos descritos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos mediante documento privado en flor de patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo” (sic)
Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueran menester del presente, de conformidad con los Artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y así mismo, previa su certificación en autos.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veinticinco (25) días del mes de marzodel año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.
El Secretario,
Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el fallo siendo la una y veinte de la tarde (1:20 p.m).
El Secretario,
Abg. Rafael G. Ruza B.
Exp. 3.103/26
EO/RR/Jan.
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