REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Expediente N° 3097-26
Demandante: Yohana Andreina González González y Juan Carlos Moreno Betancourt.
Motivo: Divorcio.
SENTENCIA DEFINITIVA
SINTESIS PROCESAL
Recibida por distribución, la presente demanda, contentiva del divorcio, fundamentado en la Sentencia número 1.070 de fecha 09 de diciembre del 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, propuesta por los Ciudadanos:Yohana Andreina González González y Juan Carlos Moreno Betancourt, titulares de las cédulas de identidad números V-19.609.322 y V-14.310.531, respectivamente, domiciliados la primera en Tres Esquinas, Sector II, calle principal, casa S/N, Parroquia Tres Esquinas Municipio y Estado Trujillo y el segundo: Av. principal la Tucutucu, casa S/N, Parroquia Tres Esquinas Municipio y Estado Trujillo, asistidos por la Defensora Público Abogada Rosa María Linares Montilla, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 203.086. Manifiestan los solicitantes que el 24 de noviembre del año 2023, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, según acta de matrimonio N°102, alegan que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Sector Tres Esquinas Municipio y Estado Trujillo, en su escrito indican, los referidos ciudadanos, que no procrearon hijos ni bienes que reclamar, siguen manifestando que el día 15 de diciembre del año 2025, se desencadenaron una serie de actos que imposibilitaron continuar con la vida en común, dejando de atenderse mutuamente, llegando a la conclusión de que ya no existe razón alguna para continuar dicha relación, es por lo que solicitan conforme la sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se declare con lugar el divorcio y sea disuelto el vínculo conyugal.
En fecha 21 de enero de 2026, se recibe por distribución la presente demanda de divorcio.
En fecha 26 de enero de 2026, el Tribunal le dio entrada, y admite la presente demanda de divorcio, ordenando la notificación de la Fiscal VIII del ministerio público.
En fecha 10 de febrero de 2026, el alguacil de este Tribunal diligenció, manifestando que notifico a la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 18 de febrero de 2026 la Fiscal del Ministerio Publico, Abogada Romari Valecillos, manifiesta que no existe objeción alguna en el presente divorcio.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
De lo expuesto por los solicitantes: Yohana Andreina González González y Juan Carlos Moreno Betancourt, en concordancia con el acta de matrimonio que riela al folio 03 y signada con el N°102, la cual se encuentra inserta en los libros de matrimonios, llevados ante el Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, se evidencia que los ciudadanos,ya suficientemente identificados, contrajeron matrimonio civil, por ante ese Registro, en fecha24 de noviembre del año 2023. Así mismo, los referidos ciudadanos en su solicitud manifiestan, su conformidad en cuanto al Divorcio fundamentado a la Sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; considerando esta Juzgadora, que lo solicitado por la parte actora, da a lugar una ruptura de la comunidad conyugal por desafecto y aun cuando el Estado debe velar por el mantenimiento de la institución del matrimonio, no es menos cierto que nadie debe de permanecer unido a otro sin tener tolerancias entre ellos, afectando esto, la salud mental, y el libre desenvolvimiento de su personalidad, tal como lo prevé la Sentencia 1.070 de fecha 09 de Diciembre de 2.016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Juan Mendoza Jover expediente N° 16-0916, en la cual establece:
“…Es evidente entonces, que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vínculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión, más sin embargo, esto no implica que, desde el punto de vista jurídico se haya roto la unión matrimonial.
Por lo tanto y en razón de encontrarse, de hecho, roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico, motivo por el cual no se puede someter a un procedimiento controversial al cónyuge que alegue o haga evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de divorcio, pues esta Sala estando en franca sintonía con el respeto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en la sentencia 693/2015, estableció la posibilidad de que la ruptura jurídica del vínculo matrimonial se pueda generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vínculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familia y de los hijos –si es el caso- habidos durante esa unión matrimonial en la cual se produjo el desafecto o la incompatibilidad señalada…” (sic) (Subrayado de la Sala).
Por tanto, no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público y llenos como están los extremos exigidos en la sentencia número 1.070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda de divorcio debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos:Yohana Andreina González González y Juan Carlos Moreno Betancourt,titulares de las cédulas de identidad números V-19.609.322 y V-14.310.531, respectivamente.
SEGUNDO: QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los mismos habían contraído en fecha 24 de noviembre del año 2023, tal como se puede evidenciar en el acta Nº 102, y que se encuentra inserta en el libro de Matrimonios, llevado por el Registro Civil del Municipioy Estado Trujillo.
TERCERO: Déjese por secretaría copia certificada del fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias al Registro Civil del Municipioy Estado Trujillo, así como al Registrador Principal del estado Trujillo.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.
Cópiese, regístrese y publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2.026). Años 214° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el fallo anterior siendo las dos y treinta de la tarde (02:30p.m.), déjese copia certificada del presente falloen los archivos de este Tribunal.
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
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