LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO
215° y 166°
Solicitante: Rafael Ángel Troconis.
Motivo: Justificativo de Testigos.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el DESISTIMIENTO que antecede, efectuado en fecha 27 de febrero de dos mil veintiséis (2.026) realizado por ante la sala de secretaría de este Juzgado, por el AbogadoRafael Ángel Troconis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.866.877, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 245.402. Motivo: Justificativo de Testigos.
En fecha 25 febrero se recibe la solicitud por distribución.
En fecha 26 de febrero de 2026, se le da entrada y el curso de ley, y se fija para el día 04/03/26 a las 10:00 y 10:30 de la mañana, para escuchar las testimoniales de los ciudadanos: Nadia VericonicaCañizalez y Daniel Alejandro Cegarra, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.722.734 y V-16.463.348, respectivamente.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”, es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho homologar dicho desistimiento, Así se decide.
DECISIÓN.
Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley homologa el presente desistimiento en los mismos términos y condiciones solicitado por la parte solicitante.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en Trujillo a los tres (03) días del mes de marzo del dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio,

Abg. Erika Ospina.

El Secretario Titular,

Abg. Rafael Ruza.

En la misma fecha se dictó y público el presente fallo siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.)-

El Secretario Titular,

Abg. Rafael Ruza.






















SOLICITUD 5937/26
EO/RR/dd