REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Expediente: 3.092/26
Motivo: Reconocimiento de Documento Privado.
Demandante: Fernández González, Marimar del Valle, titular de la cedula de identidad número V- 28.837.850.
Demandado: Víctor Manuel Andara Fernández y Rojas de Andara María Mirian del Carmen, titulares de las cedulas de identidad números 2.626.246 y 3.212.790 respectivamente. .
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto los escritos que anteceden de fecha tres (03) de marzo del año dos mil veintiséis (2.026), cursante a los folios veintinueve y treinta (29 y 30) del expediente, presentado por los ciudadanos Víctor Manuel Andara Fernández y Rojas de Andara María Mirian del Carmen, titulares de las cedulas de identidad números 2.626.246 y 3.212.790 respectivamente, en su carácter de parte demandada, asistidos por el abogado Nelson Bravo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.070, en el cual reconocen en su contenido y firma el documento privado por concepto de compra y venta, a que se contrae la presente demanda, interpuesta por la ciudadana Fernández González, Marimar del Valle, parte demandante.
En tal sentido, de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”;
Adminiculado en el Artículo 1363 del Código Civil Venezolano; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, en consecuencia:PRIMERO: se tiene por Reconocido el Documento Privadoque suscribieron las partes, corre inserto al folio diez (10) y su vuelto, y el cual textualmente dice: “YO, VICTOR MANUEL ANDARA FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en jurisdicción del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.626.246, de profesión ingeniero, civilmente hábil, por intermedio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable, a la ciudadana MARIMAR DEL VALLE FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 23.837.850, de profesión comerciante, civilmente hábil, también de este domicilio, un inmueble constituido por un lote de terreno, el cual está ubicado en el sector Carmona, Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Trujillo, Estado Trujillo. El cual tiene una superficie de Trescientos Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados, Con Noventa y Seis Decímetros Cuadrados (344.96 Mts2), siendo sus linderos y medidas los siguientes. NORTE-ESTE: definidos por los puntos en el plano P69, coordenadas NORTE: 450,80. ESTE: 378, hasta el punto P67. Coordenadas NORTE: 438,00. ESTE: 385,80, en una extensión aproximada de Quince Metros (15 Mts), Colinda con el canal de drenaje, sobre terrenos propiedad de construcciones e inversiones Gabberti C.A. SUR-ESTE: definidos por los puntos marcados en el plano P67, coordenadas ya mencionadas hasta el punto P68. Coordenadas NORTE: 426.00. ESTE: 366.10, limita con terrenos propiedad de Zoraida Deffendini de Braschi, en una extensión aproximada de Veintitrés Metros, con Cero Centímetros (23,00 Mts). SUR-OESTE: definidos los puntos marcados en el plano P68, Coordenadas ya mencionadas hasta el punto 70. Coordenadas NORTE: 438.70, ESTE: 358.20, con proyecto de vialidad, según plano del anteproyecto de lotificación en terrenos propiedad de construcciones e Inversiones Gabberti, C.A; en una extensión aproximada de Quince Metros, con Cero Centímetros (15, Mis). NOR-NORTE: definidos por los puntos marcados en el plano P70, coordenadas ya identificada hasta el punto P69, también identificadas con el lote del anteproyecto de lotificación con el N° 25, propiedad de José Luis Mancilla, en una extensión aproximada de Veintitrés Metros, con cero Centímetros (23 Mts). El lote de terreno aquí vendido lo adquirí por compra, tal y como se evidencia, por documento debidamente registrado ante la oficina subalterna del Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito, del Estado Trujillo, de fecha veintisiete (27) de Abril de dos mil quince (2.015), el cual quedo inscrito bajo el Nº 2.015.586, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N°. 451.19.5.2.576, correspondiente al folio real del año 2015., del Tomo 4. El precio de esta venta es por la cantidad de Trescientos Cincuenta mil Bolívares (Bs. 350.000,00), los cuales declaro recibir en este acto, mediante cheque N° 00000175, de manos de la compradora, a nombre del Banco Provincial, a mi entera y total satisfacción, con el otorgamiento del presente documento trasmito a la compradora, la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble anteriormente descrito, obligándome al saneamiento de ley. Y yo MARÍA MIRIAN DEL CARMEN ROJAS DE ANDARA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-3.212.790, civilmente hábil, y también de domicilio, en mi condición de legitima cónyuge del vendedor, manifiesto estar de acuerdo con la venta que se hace en el presente documento. Y yo; MARIMAR DEL VALLE FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, anteriormente identificada, manifiesto estar conforme con la venta que se hace, por intermedio del presente documento. Así lo decimos, manifestamos y firmamos en Trujillo a la fecha de su presentación” (sic)
Expídase por secretaría las copias certificadas que fueran menester del presente, de conformidad con los Artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y así mismo, previa su certificación en autos.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los nueve (09) días del mes de marzodel año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el fallo siendo la una y veinte de la tarde (1:20 p.m).
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
Jan.-
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