REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXP. 7137-26
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada por la Juez, Abogada Clarisa Villarreal, en el expediente número 22.677, contentivo del juicio de daños por accidente de tránsito, propuesto por la ciudadana Lina Rosa Campo Ramírez contra el ciudadano José Orlando Quintero Molina.
En efecto, en acta de fecha treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026), se deja constancia de que la Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “...De conformidad a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 80 y 82, numeral 20 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de continuar conociendo la presente causa signada con el Nro. 22.677, (nomenclatura de este Juzgado),…por cuanto la parte demandante…se encuentra representada en la presente causa por la abogada en ejercicio Sandra Coromoto Peña Viloria, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 58.686, con quien me encuentro incursa en causal de inhibición, en virtud de las injurias propiciadas por dicha abogada en causa cursante ante este Juzgado, y que en anterior oportunidad el Juzgado Superior competente ha declarado con lugar dicha inhibición, como lo fue en sentencia dictada en fecha 20 de enero del 2025 en la causa Nro. 6929-25… Esta inhibición obra contra la abogada SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.686. ” (Sic. Mayúsculas en el texto).
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigida por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por la Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
Remitido el expediente al correspondiente Juzgado Distribuidor de causas, fue repartido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, Obligación de Manutención y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, abogada CLARISA VILLARREAL.
SE ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, a la Juez Inhibida, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición a la ciudadana Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, Obligación de Manutención y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.
|