REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXP. 7143-26

Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada por la Abogada Beimar Gabriela Vivas Barreto, en el expediente número 14.908 (Nomenclatura de ese Tribunal), contentivo del juicio que por Acción de Nulidad de Asiento Registral sigue el ciudadano José Gregorio Suárez contra la ciudadana Ana Cecilia Graterol Vargas.
En efecto, en acta de fecha cinco (5) de mayo de dos mil veintiséis (2026), se deja constancia de que la Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone lo siguiente: "Visto que en la causa Nº 14.908, (nomenclatura de este Tribunal), …, este juzgador en ejercicio de la función jurisdiccional que le corresponde, manifiesto que se presento ante la sala de este Tribunal el Abogado en ejercicio Dervin Herrera, I.P.S.A. 130.736, quien de manera inadecuada y en voz alta se dirigió a la secretaria de este tribunal, ciudadana Abogada Yarima González; cuando la misma le manifestó que la causa número 14.908, demandante JOSÉ SUAREZ VS ANA GRATEROL, motivo ACCION DE NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, donde el abogado antes mencionado es Apoderado de la parte demandada, se encontraba en el diario puesto que se estaba diarizando auto en el cual se acordaban copias certificadas cosa que lo altero por sobre manera alterando por demás el ambiente tranquilo de este despacho, al escuchar la juez de este tribunal todo este escándalo por parte de este abogado sale del despacho e inmediatamente trata de atender la situación cuando este mencionado abogado arremete contra ella faltándoles el respeto con su tono de voz y una conducta completamente aislada a la ética y profesionalismo. En este estado se deja constancia que en varias ocasiones el Abogado antes identificado a mantenido una actitud hostil con de la Juez de este Tribunal Abogada Beimar Vivas y la Secretaria Abogada Yarima González situación esta que lo convierte en recurrente. Asimismo, al momento de presentarse el incidente con el abogado ya identificado se encontraban presentes las Inspectora de Tribunales Abogadas Doris Rojas y María Hernández, quienes se encontraban en ese momento realizando la distribución, así como también se encontraban los funcionarios de este Tribunal, otros abogados y usuarios. También se deja constancia que la suscrita juez ya en esta oportunidad sintió necesaria la presencia del personal de seguridad a quien le informó al ciudadano Jordano García y Daniel Viloria Funcionario Oficial 3, responsable de la sede quien se hizo presente a los fines del resguardo del personal. Dicha actitud excede los límites del derecho a la defensa y a la buena fe procesal, configurando una situación de enemistad, o en su defecto, un estado de animadversión que perturba la ecuanimidad necesaria para proferir una decisión justa e imparcial, aplicando el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 18 …, aunque no está escrito literalmente en el artículo 82, la Sal Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia 2140/2003), permite que el juez se inhiba por “motivos graves”, que afecten su imparcialidad, incluso si no encajan exactamente en los numerales del Código de Procedimiento Civil, por existir motivo graves que afectan la imparcialidad, derivados de la conducta hostil y carente de probidad del abogado, la cual constituye una agresión moral que vicia la transparencia del proceso, la cual establece como causal de inhibición, ya que la conducta del abogado genera una presión o perturbación anímica en el juzgador, ya que constituye un motivo grave que compromete la serenidad y la imparcialidad del juez. La jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia ha reiterado que el derecho al “Juez imparcial”, en el presente caso, la conducta del abogado ante identificado, ha generado un conflicto de orden subjetivo que impide a este sentenciador mantener la distancia psicológica necesaria respecto a las pretensiones de su representado. Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, Decido INHIBIRME del conocimiento de la presente causa. (Sic. Mayúsculas y negritas en el texto).
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por la Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, este Tribunal Superior, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía correo electrónico institucional a la ciudadana juez inhibida el respectivo oficio de notificación. Así se decide.
Remitido el expediente al correspondiente al Juzgador Distribuidor de causas, fue repartido al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada BEIMAR GABRIELA VIVAS BARRETO, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, a la juez inhibida, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición a la Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y Publíquese.