REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Fallo incidental.
EXP. 7111-26
Ú N I C O
Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día (5) de febrero de dos mil veinte (2020), el ciudadano Juez Provisorio del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado JESÚS ALBERTO AZUAJE GARCÍA, comparece ante la Secretaría y expone: “ ME INHIBO de conocer y decidir la presente causa en virtud de que la Sala Plena Especial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión cursante a los folio 307 y 319, ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado Superior para que conozca de la regulación de competencia y visto que en fecha 16 de septiembre de 2024, en el ejercicio de mis funciones como Juez provisorio de este Juzgado Superior proferí sentencia en el presente expediente número 6797-24, contentivo del juicio que por Nulidad de documento propuso la ciudadana María Alejandra Vale Graterol contra el ciudadano Alfredo Esteban Verde Vásquez; sentencia ésta mediante la cual declaré con lugar la apelación, se anuló la sentencia recurrida, se repuso la causa al estado de que se continúe con el trámite de la misma, y ordenó al A quo emitir pronunciamiento alegado por la parte demandada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia, en el expediente 25.193, nomenclatura llevada por dicho juzgado de Primera Instancia; como se evidencia a los folios 268 al 281, tal situación así planteada implica que correspondería el conocimiento de la misma a este Juzgado natural y en razón de la decisión… ya señalada anteriormente, considero que he incurrido en la causal de inhibición referida al adelanto de opinión, por lo que considero prudente y ajustado a derecho, inhibirme de conocer y decidir la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.”. (sic mayúsculas y negrillas en el texto).-
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido para la oportunidad en que procedió a separarse del conocimiento de esta incidencia, está debidamente fundada en causal legal y además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” (Sic), y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JESÚS ALBERTO AZUAJE GARCÍA, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, al juez inhibido. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
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