….GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 26 de mayo de 2026
216° y 167º
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente observa este Tribunal que por cuanto se omitió realizar pronunciamiento acerca de la admisión de las pruebas promovidas oportunamente por las partes, lo cual vicia de nulidad e impide la continuidad normal del juicio; razón por la cual este administrador de justicia, ordena REPONER la presente causa al estado que este Juzgado se pronuncie de manera formal y expresa sobre la admisión de las pruebas promovidas, en aras de salvaguardar las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, comenzando a transcurrir la articulación probatoria a partir del día de hoy, exclusive, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús David Plaza
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