….GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 27 de mayo de 2026
216° y 167º

Encontrándose el Tribunal en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en la presente PIEZA DE MEDIDAS de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a providenciar lo siguiente:

PUNTO PREVIO:
La parte demandada consigno dos (02) escritos de oposición de medida en fechas 17 de abril del 2026 y 12 de mayo del 2026, el primero de ellos antes de que constara en el expediente las resultas de la comisión de ejecución de la medida cautelar, lo que implicaba que era extemporáneo por anticipado, pero que conforme al derecho a la defensa tiene plena validez. Respecto al segundo escrito de oposición a la medida, las resultas de la ejecución de la medida fueron recibidas y agregadas por este Despacho en fecha 07 de mayo del presente año, este fue consignado en fecha 12 de mayo de 2026, siendo este el tercer día de despacho siguiente al agregado de la comisión por lo que tiene plena validez conforme a lo establecido por el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en ambos escritos de oposición a la medida se realizó actividad de promoción de pruebas antes del inicio del lapso probatorio, sin embargo este juzgador aras del derecho a la de defensa provee a los mismos

1.- DE LOS ESCRITOS PRESENTADOS POR LA PARTE DEMANDADA.
Observa este Tribunal que la parte demandada, interpuso dos (02) escritos de oposición de medida de fechas 17 de abril del 2026 y 12 de mayo del 2026 mediante los cuales en sus capítulos IV y III, respectivamente, realiza la promoción de pruebas; este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso procede a la admisión en los siguientes términos:
Primer Escrito: Interpuesto por la ciudadana María Alejandra Palomares Viloria, parte demandada, debidamente asistida por las abogadas Johamna Cardozo y Yusleivy Pineda, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 137.712 y 88.652, respectivamente, el cual corre inserto a los folios 34 al 36 y sus vueltos. Con respecto a las pruebas promovidas en el Capítulo IV se procede a su admisión en los siguientes términos:
DOCUMENTALES:
Con relación a los Informes de pago y mantenimiento, constancias de depósitos y transferencias Anexo “A” realizados exclusivamente por la parte demandada a la empresa FIDES MEDICAL, C.A., se declara CON LUGAR la oposición por cuanto las mismas fueron impugnadas por la parte actora, en consecuencia se declara INADMISIBLES las misma.

PRUEBA DE INFORMES:
SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a la prueba y SE ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, la prueba de informes respecto a que la Sociedad Mercantil FIDES MEDICAL, C.A exprese sobre el siguiente particular:
Se indique el saldo deudor actual y quién ha gestionado el pago de las cuotas en contrato Nro. FM2024-09-0178. Ofíciese.-
Se niega petición de informe sobre existencia de la reserva de dominio por cuanto el contrato con reserva de dominio se encuentra en el expediente, en consecuencia este Tribunal ordena oficiar a la empresa antes mencionada a fin que informe lo solicitado.
Con respecto a lo solicitado en cuanto “Si la empresa autorizó el traslado del equipo a un depósito judicial” el Tribunal NIEGA lo solicitado por cuanto no se necesita autorización y/o permiso de un tercero para ejecutar las medidas decretadas.

TESTIMONIALES:
Con relación a las testimoniales de las ciudadanas Crislay Samanta Araujo Hernández y Naibelys Del Valle Ozuna Quintero, SE ADMITE dicha prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente impertinentes, ni contrarias a la Ley, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, se fija para el día tres (03) de junio de 2026, a las nueve (09:00 a.m.) y diez (10:00am) horas de la mañana, respectivamente, para que los referidos ciudadanos rindan sus declaraciones. Asimismo, se declara SIN LUGAR la oposición realizada por la parte actora a dicha prueba.

En lo que se refiere al Segundo Escrito: Interpuesto por el Abogado Adrián Pérez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 272.233, actuando en calidad de apoderado de la parte demandada el cual corre inserto a los folios 122 al 123 y sus vueltos, se procede a proveer la admisión en los siguientes términos:

DOCUMENTALES:
Con relación a las documentales promovidas e identificadas con los literales “B”, “C” y “D” del Capítulo III, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente contrarias a la ley, ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y se deja constancia de que por ser documentales no hay ninguna prueba que evacuar.

2.- DEL ESCRITO PRESENTADO POR LA PARTE DEMANDANTE.
Visto el escrito de promoción de pruebas y oposición de pruebas de la contraparte (folios 64 al 77), suscrito por la Abogada Karla Contreras, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 112.000, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante el cual en su Capítulo III realiza la promoción de pruebas, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso procede a la admisión en los siguientes términos:

CONFESIÓN JUDICIAL ESPONTÁNEA DE LA DEMANDADA:
SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente contrarias a la ley, ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

DOCUMENTALES:
Con relación a las documentales promovidas e identificadas con los literales “A”, “B” y “D”, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente contrarias a la ley, ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y se deja constancia que por ser documentales no hay ninguna prueba que evacuar.

En lo que se refiere a la documental signada con el literal “C” fotografía de dinero en divisa americana, este Tribunal la declara INADMISIBLE por cuanto es manifiestamente impertinente y nada tiene que aportar al proceso. Y así se declara.

El Juez Provisorio,

Abg. Javier Mendoza Escalante.

El Secretario Temporal,

Abg. Jesús David Plaza


En la misma fecha se libró oficio bajo el Nº 0160,-


El Secretario Temporal,