En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de mayo de dos mil veintiséis (2026) siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), día y hora fijados por este Tribunal auto de fecha 16 de abril del presente año para llevar a efecto la AUDIENCIA CONCILIATORIA en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puerta Despacho por el Alguacil del Tribunal y comparece la ciudadana Blanca Mary Torres Álvarez, titular de la cedula de identidad N° 4.059.958, en su condición de parte actora, acompañada por su hijo ciudadano Juan Carlos Molina Torres, titular de la cedula de identidad N° 12. 046.640, así mismo comparece el abogado en ejercicio Jesús Araujo Abreu, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.608 en su condición de apoderado de la parte actora; así mismo compareció la ciudadana Dalia del Carmen Torres Álvarez, titular de la cedula de identidad N°3.739.463, en su condición de parte demandada, asistida por los abogados Andy Rojo Chirinos y Jesús Barrios Ramírez, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 103.148 y 191.258, respectivamente. Seguidamente se da inicio a la presente Audiencia Conciliatoria con la asistencia de las partes, quienes fueron instadas a la conciliación por el Juzgador, quien les hizo saber la conveniencia o beneficios de llegar a alcanzar un acuerdo amistoso que ponga fin a la presente controversia. En este estado, las partes consintieron reunirse inmediatamente en la sala de audiencias del Tribunal, de manera privada para tratar de alcanzar el acuerdo. Transcurrido un lapso de cuarenta y cinco minutos las partes manifiestan una vez realizada las conversaciones respectivas a los fines de arribar a un acuerdo, solicitaron el derecho de palabra y manifestaron al Tribunal lo siguiente: ambas partes acuerdan que el siguiente inmueble consistente en un lote de terreno y una casa para habitación familiar, de dos plantas, de paredes de bloques, piso de cerámica, techo de cinduteja y tabelón, constante de cuatro dormitorios, cocina, sala comedor, dos baños, sala de estar y terraza, más tres piezas para depósito de paredes de bloques, techo de acerolit, estructura de hierro, piso de cemento y un garaje grande de paredes de bloques, estructura de hierro, techo de acerolit y piso de cemento, con capacidad para tres vehículos: así como también dos garajes de paredes de bloques, estructura de hierro techo de zinc y acerolit y pisos de cemento, con capacidad para un vehículo cada uno; edificado en un lote de terreno cercado con todos sus lados con paredes de bloques y tejas, de tres metros de altura y cuarenta y tres metros por los lados del frente y del fondo, y veinticinco metros por cada uno de los costados: ubicado en Las Mesetas del Corozal, municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, alinderado asi: Frente: carretera que conduce al Caserio El Corozal; Fondo: con terrenos que fueron de la ciudadana María Rita Rondón de Montilla, hoy su sucesión; Lado de Arriba: terrenos que fueron de la ciudadana María Rita Rondón de Montilla, hoy de Julio José Segovia y Lado de Abajo: terrenos que fueron del ciudadano Pedro Antonio Aguilar Casalta. Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, en fecha 30 de septiembre de 1991, bajo el N° 35, tomo 11, protocolo 1º. Se adjudica el cien por ciento (100%) en su totalidad a la ciudadana Dalia del Carmen Torrez Álvarez, titular de la cedula de identidad N°3.739.463. con respecto al Inmueble consistente en un lote de terreno y dos casas para habitación familiar contiguas, y edificadas sobre dicho terreno;una de paredes de bloques techo de zinc columnas y pisos de cemento, y la otra da paredes de bloques, platabanda y pisos de granito, de dos plantas, ubicado en la población de Mendoza Fría, municipio Valera, estado Trujillo, alinderada así: Norte: con terreno de Jesús Maldonado, Sur y Oeste: con el Rio Momboy, y Este: con la carretera Nacional que conduce de Valera a La Puerta, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, en fecha 30 de septiembre de 1991, bajo el N° 38 tome 11 protocolo 1º. Se le adjudica a la ciudadana Blanca Mary Torres Álvarez, titular de la cedula de identidad Nº 4.059.958, seguidamente manifestaron las partes que con las adjudicaciones realizadas nada quedan a reclamarse recíprocamente con relación a les restantes bienes muebles señalados en el escrito de la reforma de la demanda, así como tampoco nada que a reclamarse en relación al inmueble ubicado en el sector la mesetas del corozal del municipio san Rafael de Carvajal del estado Trujillo, consistente en un lote de terreno cuyo documento de adquisición aparece protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo de fecha 30 de septiembre de 1991, inserto bajo el número 34, tomo 11, protocolo 1°. En virtud de lo señalado queda liquidada y partida la comunidad ordinaria de bienes objeto del presente juicio, todo de conformidad con la reciproca concesiones que ambas partes se han otorgado en este presente acto de conformidad con lo previsto en los artículos 1713 y siguientes del código civil y articulo 255 del código de procedimiento civil, por lo que solicitamos a este Tribunal imparta la homologación correspondiente a los fines de su protocolización y a tales efectos estimamos la presente partición en la cantidad de diez mil dólares americanos (10.000,00 $) al día de hoy la cantidad de cuatro millones novecientos mil cuatrocientos bolívares (4.900.400,00 Bs) a la tasa del banco central del Banco de Venezuela. Queda establecido que cada parte se hace responsable del pago de los honorarios de sus abogados por las actuaciones realizadas en este juicio, a excepción de la cantidad de seiscientos dólares americanos (600,00$) que se compromete a pagar la ciudadana Blanca Mary Torres a los abogados asistentes de la parte demandada, come clausula especial de este acuerdo y consentida la misma por la ciudadana Dalia Torres presente en este acto, pago que hará en el lapso de veinticuatro horas (24 horas) dejando constancia del referido pago ante este Tribunal en el presente expediente, el pago se realizara al siguiente monedero Binance: andyrojo80@gmail.com. Señalamos en virtud de lo acordado que renunciamos al ejercicio de cualquier acción civil, penal administrativa que este dirigida a alterar modificar, cambiar o de alguna forma impedir el acuerdo alcanzado en este acto. Clausula especial: queda establecido que los gastos que se generen por efectos de la protocolización del presente acuerdo y de la sentencia de homologación correrán por cuenta y cargo de la demandante Blanca Mary Torres Álvarez Solicitamos al Tribunal el cese de la totalidad de las medidas decretadas en el presente juicio y a tales efectos se oficie lo conducente al INTT y a la Oficina de Registre Inmobiliario competente para que estampe las notas marginales del cese de las mismas de igual manera se libre oficio a la debida oficina del Registro Inmobiliario con copias certificadas del presente acuerdo y su homologación, de igual manera se nos expida a ambas partes un (01) juego de copias fotostáticas certificadas de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente, visto que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio de forma voluntaria, libre de apremio y con la debida asistencia jurídica es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto el mismo no vulnera derechos de las partes, ni trata materia en la cual estén prohibidas la transacción, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES, en los términos establecidos anteriormente, otorgándole carácter de Cosa Juzgada, advirtiendo a las partes que no se archivara el expediente hasta tanto no conste el cumplimiento de las obligaciones acá contraídas. Así mismo se acuerdan expedir por Cetaria las copias certificadas aquí solicitadas. No habiendo más que exponer se dio por terminado el acto y se levantó la presente acta que conformes firman.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
La parte Actora y
Apoderado Judicial.
La parte demandad y
Abogados Asistentes.
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús David Plaza Moncada.
|