REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Solicitud Nro. 5953-26
Solicitante: Judith Coromoto Ruiz de Pérez.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA DEFINITIVA.
SINTESIS PROCESAL.
Vista la solicitud recibida con sus recaudos, presentada por la ciudadana: Judith Coromoto Ruiz de Pérez, titular de cédula de identidad N° V- 10.030.503, domiciliada en la Avenida Ayacucho, Barbarita de la Torre parte baja, Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y estado Trujillo, debidamente asistida por el Defensor Público Provisorio Primero, con competencia en Civil, Mercantil y Transito Abogado Jean Carlos Terán Dávila, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°160.119; mediante la cual solicita ser declarada junto a sus hijos los ciudadanos: Benito Antonio Pérez Ruiz, Noelia del Pilar Pérez de Daboín, Leonel Antonio Pérez Ruiz y María Alejandra Pérez Ruiz, titulares de las cédulas de identidad números: V-15.407.635, V-15.407.636, V-19.147.524 y 17.345.144, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos, del de cujus Benito Antonio Pérez, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 5.771.897 y falleció en fecha diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), según consta del acta de Defunción N° 161, de fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), expedida por el Registrador Civil Municipio y estado Trujillo.
En fecha ocho (08) de abril del año dos mil veintiséis (2026), se recibe por distribución la presente solicitud.
En fecha 13 de abril del año dos mil veintiséis (2026), se le da entrada a la solicitud formulada por la ciudadana Judith Coromoto Ruiz de Pérez.
En fecha quince (15) de abril del año dos mil veintiséis (2026), se presentó la parte solicitante debidamente asistida de Abogado, a los fines de solicitar se fije fecha y hora para la declaración de los testigos promovidos en la presente solicitud.
En fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto fija el día veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026), para escuchar la testimonial de los ciudadanos: Alicia del Carmen Briceño de Valero y José Leonardo Valero.
En fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026), se tomó declaración de los testigos promovidos, estando presente la parte solicitante debidamente asistida de abogado.
En fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), el tribunal admite la solicitud y ordena librar un edicto de notificación, para su publicación en un diario de amplia circulación regional del estado Trujillo.
En fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), se presenta la solicitante debidamente asistida de abogado, a fin de hacer constar que retira edicto de notificación para su debida publicación.
En fecha cinco (05) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), se presentó la solicitante debidamente asistida de abogado a los fines de consignar edicto publicado en fecha 04/05/2026 en el Diario Ciudad Trujillo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados, y se procede al análisis de las pruebas y observa:
Promovió copia fotostática certificada de acta de defunción N°161, expedida por la oficina del Registro Civil del Municipio y estado Trujillo; de fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), perteneciente al extinto Benito Antonio Pérez. Documental que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil, como demostrativa que el ciudadano antes identificado falleció en la referida fecha.
Promovió copia certificada del acta de matrimonio N° 01, perteneciente al extinto Benito Antonio Pérez, con la ciudadana: Judith Coromoto Ruiz de Pérez. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil, como demostrativa de la unión matrimonial que existía entre ellos.
Promovió copia certificada de la partida de nacimiento número: 144, de fecha 20/05/1982, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, estado Trujillo, perteneciente al ciudadano: Benito Antonio Pérez Ruiz, donde se observa que es hijo del extinto Benito Antonio Pérez. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación del mencionado ciudadano con el extinto.
Promovió copia certificada de la partida de nacimiento número: 2.198, de fecha 19/10/1983, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, estado Trujillo, perteneciente a la ciudadana Noelia del Pilar Pérez de Daboin, donde se observa que es hija del extinto Benito Antonio Pérez. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación de la mencionada ciudadana con el extinto.
Promovió copia certificada de la partida de nacimiento número: 1.610, de fecha 13/10/1988, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, estado Trujillo, perteneciente al ciudadano Leonel Antonio Pérez Ruiz, donde se observa que es hijo del extinto Benito Antonio Pérez. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación del mencionado ciudadano con el extinto.
Promovió copia certificada de la partida de nacimiento número: 208, de fecha 29/10/1984, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, estado Trujillo, perteneciente a la ciudadana María Alejandra Pérez Ruiz, donde se observa que es hija del extinto Benito Antonio Pérez. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación de la mencionada ciudadana con el extinto.
Promovió la declaración de los testigos ciudadanos: Alicia del Carmen Briceño de Valero, titular de las cédula de identidad N° V-14.781.093 y José Leonardo Valero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.125.632; quienes manifestaron ante este Tribunal que conocían de vista y trato y comunicación al causante plenamente identificado. Que saben y les consta que el causante Benito Antonio Pérez, murió en la ciudad de Trujillo en fecha 10/05/2023, a causa de insuficiencia cardiaca congestiva funcional, neumonía adquirida en la comunidad, hipertensión arterial, según acta de defunción N° 161, de fecha 16/05/2023, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio y estado Trujillo. Que saben y les consta que para el momento del fallecimiento el causante deja como sus únicos y universales herederos a sus hijos los ciudadanos: Benito Antonio, Noelia del Pilar, Leonel Antonio y María Alejandra Pérez Ruiz, y a su cónyuge ciudadana: Judith Coromoto Ruiz de Pérez. Los testigos dieron razón fundada de sus dichos. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, dichos testigos le merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
Promovió copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes, la causante, y de los testigos. Documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil como demostrativas de la identidad de los ya mencionados.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, articuladas con las testimoniales de los ciudadanos: Alicia del Carmen Briceño de Valero y José Leonardo Valero, queda probada la filiación que unía a los ciudadanos: Benito Antonio Pérez Ruiz, Noelia del Pilar Pérez de Daboín, Leonel Antonio Pérez Ruiz, María Alejandra Pérez Ruiz y Judith Coromoto Ruiz de Pérez, titulares de la cedula de identidad números:V-15.407.635, V-15.407.636, V-19.147.524, V-17.345.144 y V- 10.030.503, respectivamente; con el extinto Benito Antonio Pérez, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 5.771.897, por lo que lo procedente en derecho es declarar como únicos y universales herederos del de cujus plenamente identificado, a los ciudadanos antes mencionados en su condición de hijos y cónyuge, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.
DECISIÓN.
Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus: Benito Antonio Pérez, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 5.771.897 y falleció en fecha diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), según consta del acta de Defunción N° 161, de fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), expedida por el Registrador Civil Municipio y estado Trujillo, a los ciudadanos: Benito Antonio Pérez Ruiz, Noelia del Pilar Pérez de Daboín, Leonel Antonio Pérez Ruiz, María Alejandra Pérez Ruiz y Judith Coromoto Ruiz de Pérez, titulares de la cedula de identidad números:V-15.407.635, V-15.407.636, V-19.147.524, V-17.345.144 y V- 10.030.503, respectivamente;, respectivamente; en su condición de hijos y cónyuge del causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original a la solicitante, déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los once (11) días del mes mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina
Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las dos y treinta de la tarde (02:30.p.m.).
Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
EO/RR/IM.
Solicitud N° 5953/26.
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