REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Expediente N° 3134/26
Motivo: Reconocimiento de Documento Privado.
Demandantes: Rosales Ocanto, Gaudy Esperanza, titular de la cedula de identidad número V-12.540.684.
Demandado: Terán Segovia, Raúl Segundo, titular de la cedula de identidad número V-4.322.035.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito que antecede de fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2.026), cursante al folio veinte (20) del expediente, presentado por el ciudadano: Raúl Segundo Terán Segovia, titular de la cedula de identidad número V-4.322.035, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado: Rigoberto Rendón, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.043, en el cual reconoce en su contenido y firma el documento privado por concepto de compra y venta, a que se contrae la presente demanda, interpuesta por la ciudadana Gaudy Esperanza Rosales Ocanto, parte demandante.
En tal sentido, de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”;
Adminiculado con el Artículo 1363 del Código Civil Venezolano; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, en consecuencia: en consecuencia: PRIMERO: se tiene por Reconocido el Documento Privado que suscribieron las partes, que corre inserto al folio siete (07), el cual textualmente dice: “Quien suscribe: RAUL SEGUNDO TERAN SEGOVIA, Venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 4.322.035, R.I.F. V043220353, Educador Jubilado, domiciliado en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo; Por medio del presente documento privado y reconocido como autentico de conformidad en el artículo 444 del Código de procedimiento Civil Venezolano, 1.159 y 1.161 del Código Civil Venezolano, valido entre las partes y ante terceros interesados, actuando como propietario de derechos hereditarios adquiriente del 100% de la Sucesión GIL BARRIOS MARIA DE LA TRINIDAD, EXPEDIENTE N° 159-2025, realizada ante el SENIAT signada con el Expediente N° 159-2025, de fecha 24-03-2025, y Certificado de solvencia con N° de Registro 12978 de fecha 20-01-2.026; por medio del presente documento declaro: Que doy en venta Pura y simple, Perfecta e Irrevocable a la Ciudadana: GAUDY ESPERANZA ROSALES OCANTO, quien es Venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad N° 12.540.684, y R.I.F. V125405840, de ocupación Comerciante, domiciliada en Jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo; el Cien por ciento (100%) correspondiente a los derechos y acciones Hereditarios que versan sobre una Casa y terreno ubicada en la población de Pampanito, Sector La Quinta, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Pampanito del Estado Trujillo, dicha Casa y terreno tiene un área de Doscientos Dieciséis metros con Cincuenta y Ocho Centímetros Cuadrados (216,58 mts2) siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En 14,00 mts con la Avenida Bolívar; SUR: Con la Calle o Avenida Comercio, en 14,00 mts; ESTE: Con propiedad del vendedor en 14,65 mts y OESTE: Con casa que es o fue de María Soto en 16,30 mts. El cual pertenece a la comunidad de gananciales adquirido por mi difunta y legitima esposa MARIA DE LA TRINIDAD GIL BARRIOS, debidamente autenticado por en la oficina de Notaria Pública del Municipio Trujillo, bajo el N° 04, Tomo 53, de fecha 26/07/2.012, de los libros respectivos. Ahora bien yo, RAUL SEGUNDO TERAN SEGOVIA antes identificado, mediante este documento me permito realizar la aclaratoria siguiente: La Casa y terreno dado en venta posee actualmente las siguientes medidas, ambientes y linderos específicos: Cuatro habitaciones, Porche, Sala, Cocina-Comedor, Baño, Inodoro, Ducha, Lavandería; siendo sus linderos y medidas específicas: NORTE: En 11,70 mts con Propiedad del declarante; SUR: Con Avenida Comercio en 11,70 mts; ESTE: Con mejoras que son o fueron de María Soto en 12,84 mts y OESTE: Con Propiedad del declarante en 12,84 mts, para un área total de Construcción de 150,23 mts2 y los linderos y medidas generales del área de terreno son los siguientes: NORTE Con Avenida Bolívar en 36,50 mts; SUR: Con Avenida Comercio en 36,40 mbESTE: Con mejoras que son o fueron de María Soto en 25,24 mts y OESTE Con Cruz de la Misión en 7,13 mts, para un área total de Terreno de 589,94 mts2; Realizo la presente aclaratoria dado que en el documento inicial de compra de las mejoras y bienhechurías sobre el terreno antes descrito se obvio por error involuntario todo lo aquí indicado y se acompaña los planos levantados por el departamento de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Pampanito del Estado Trujillo. La referida venta es por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($. 3.300,00) de los cuales el vendedor ha recibido en un pago único y total de dicha cantidad en dinero o en efectivo (divisa), acordando las partes bajo este mismo acto y comprometiéndose el vendedor a realizar el otorgamiento correspondiente a la documentación definitiva ante la instancia legal respectiva, de igual forma el vendedor queda obligado en este instrumento de compra venta que se realiza por vía privada, que reconocerá su contenido y firma como autentico, cierto e indubitable ante cualquier instancia Registral, Judicial, Administrativa o civil. El inmueble objeto de la presente venta se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por impuestos Nacionales, ni Municipales, ni por ningún otro concepto. Con el otorgamiento de este documento hago a la compradora la tradición legal del inmueble vendido y la pongo en posesión del mismo. Y yo, GAUDY ESPERANZA ROSALES OCANTO, antes identificada, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos antes descritos. Así lo decimos, y firmamos por vía privada, pero otorgando y reconociendo todos los efectos jurídicos que del presente instrumento se desprenden, en la ciudad de Pampanito a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis.” (sic)
Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueran menester del presente, de conformidad con los Artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y así mismo, previa su certificación en autos.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los catorce (14) días del mes de mayodel año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio,

Abg. Erika Ospina.
El Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el fallo siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
El Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.


Exp. 3.134/26
EO/RR/Jan.-