REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Solicitud Nro. 5685-22
Solicitantes: Ivonne de Fátima Pereira de Santos.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA DEFINITIVA.
SINTESIS PROCESAL
Vista la solicitud recibida con sus recaudos, presentada por la ciudadana: Ivonne de Fátima Pereira de Santos, titular de cédula de identidad N° 8.717.703, asistida por el Defensor Público Abogado Jean Carlos Terán Dávila, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 160.119, domiciliada en el Municipio Pampanito del estado Trujillo, mediante la cual solicita que sea declarada junto con sus hijos ciudadanos: Luis Alexis Santos Pereira, Luis Alfonso Santos Pereira y Luis Alejandro Santos Pereira, titulares de la cedula de identidad Nros. V-23.776.348, V-26.784.870 y V-29.638.445, respectivamente; como Únicos y Universales Herederos, del de cujus: Luis Alberto Santos, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-5.784.897, quien falleció en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), según consta de acta de defunción N° 404, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y estado Trujillo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados, y se procede al análisis de las pruebas presentadas por la solicitante y observa: Promovió Acta de Defunción, expedida por el Registro Civil del Municipio y estado Trujillo, en la cual se constata que el extinto Luis Alberto Santos, falleció en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), según consta del acta de Defunción N° 404 documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil, como demostrativa que el ciudadano antes identificado falleció en la referida fecha. (Folio 6 y 7).
Promovió copias certificadas del acta de matrimonio N°02, de la ciudadana: Ivonne de Fátima Pereira de Santos con el extinto Luis Alberto Santos (folios 08 y 09); documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil, como demostrativa de que el causante era su cónyuge.
Promovió copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos: Luis Alexis Santos Pereira, Luis Alfonso Santos Pereira y Luis Alfonso Santos Pereira N° 249, 17 y 209, (folio 11, 13 y 15); documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil como demostrativa de que los referidos ciudadanos eran hijos legítimos del causante.
Promovió declaración de los testigos: Carlos Ramón Vergara y Nelly Coromoto Materano Zambrano, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.397.370 y V- 4.921.837, quienes manifestaron ante este Tribunal que conocían de vista, trato y comunicación al extinto Luis Alberto Santos. Que saben y les consta que el extinto antes mencionado falleció en fecha veintitrés (23), de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), a causa de enfermedad cerebrovascular isquémico hipertensión arterial, Que de igual manera saben y les consta que para el momento del fallecimiento el causante deja como sus Únicos y Universales Herederos a su cónyuge Ivonne de Fátima Pereira de Santos, titular de cédula de identidad N° 8.717.703 e hijos ciudadanos: Luis Alexis Santos Pereira, Luis Alfonso Santos Pereira y Luis Alejandro Santos Pereira, titulares de la cedula de identidad Nros. V-23.776.348, V-26.784.870 y V-29.638.445, respectivamente. Los testigos dieron razón fundada de sus dichos. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, dichos testigos le merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
Promovió copias fotostáticas de la cedula de identidad de los solicitantes, el causante y de los testigos. Documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil como demostrativas de la identidad de los ya mencionados.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, articuladas con las testimoniales de los ciudadanos, Carlos Ramón Vergara Y Nelly Coromoto Materano Zambrano, queda probada la filiación que une a los ciudadanos: Ivonne de Fátima Pereira de Santos, Luis Alexis Santos Pereira, Luis Alfonso Santos Pereira y Luis Alejandro Santos Pereira, con el extinto, por lo que lo procedente en derecho es declarar como únicos y universales herederos del extinto: Luis Alberto Santos, a los ciudadanos antes mencionados en su condición de cónyuge e hijos, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: Luis Alberto Santos, quien falleció en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), a los ciudadanos: Ivonne de Fátima Pereira de Santos, Luis Alexis Santos Pereira, Luis Alonso Santos Pereira y Luis Alejandro Santos Pereira, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.717.703, 23.776.348, 26.784.870 y 29.638.445, respectivamente; en su condición de cónyuge e hijos del causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original a la solicitante, déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los catorce (14) días del mes mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio
Abg. Erika Ospina
Secretario Titular,
Abg. Rafael Ruza Bastidas.
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)
Secretario Titular,
Abg. Rafael Ruza Bastidas
EO/RR/RL.
Solicitud 5685/22
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