REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Expediente N° 3135/26.
Motivo: Reconocimiento de contenido y firma.
Demandante: Leonardo Delgado Mendoza.
Demandado: José Miguel Delgado Villegas.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto la diligencia presentada en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil veintiséis (2.026), cursante al folio veintiocho (28), por el ciudadano José Miguel Delgado Villegas, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 23.596.481., en su carácter de parte demandada asistido por el abogado en ejercicio Emmanuel Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 303.095, en el cual reconoce formalmente el contenido y firma del instrumento privado por concepto de compra y venta, a que se contrae la presente demanda, interpuesta por el ciudadano Leonardo Delgado Mendoza, titular de la cedula de identidad N° V- 14.781.529. En tal sentido, de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”; adminiculado con el Artículo 1363 del Código Civil Venezolano; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, en consecuencia PRIMERO: se tiene por Reconocido el Documento Privado que suscribieron las partes, que corre inserto al folio dos (02), el cual textualmente dice: “Yo, JOSÉ MIGUEL DELGADO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 23.596.481,civilmente hábil, domiciliado en jurisdicción del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, actuando como apoderado de la ciudadana VICENTA DEL CARMEN DELGADO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.917.989, domiciliada en jurisdicción del Estado Trujillo, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Séptima de Caracas Municipio Libertador, en fecha 03 de Septiembre de 2025, anotado bajo el N° 31, Tomo 121, folios 171 al 175 de los libros de poderes llevados por esa Notaria, por el presente documento declaro; Que doy en venta pura, simple perfecta e irrevocable al ciudadano LEONARDO DELGADO MENDOZA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14. 781.529, civilmente hábil, domiciliado en jurisdicción del Municipio Trujillo Estado Trujillo, un lote de terreno que me pertenece identificado como primero ubicado en el sitio denominado Posesión el Páramo o Paramito”, jurisdicción de la Parroquia Santa Ana, Municipio Pampan del Estado Trujillo con una superficie de DOS MIL CIENTO NUEVE METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (2.109,84mts2), cuyos linderos y medidas particulares según plan anexo son los siguientes: partiendo del punto P-1 con coordenadas Norte1.044.377.05 y Este 353,311.07, hasta llegar al P-2 en distancia de diecisiete metros con setenta y un centímetros (17,71 mts.) colinda con Humberto Villegas, partiendo del punto P-2 con coordenadas Norte 1.044.359..41 y Este 353.313.08 hasta llegar al punto P-3 en distancia de nueve metros con ochenta y siete centímetros (9,87 mts.) colinda con Humberto Villegas, partiendo del punto P-3 con coordenadas Norte 1.044.350,76 y Este 353.317,84, hasta llegar al punto P-4 en distancia de diecisiete metros con veintisiete centímetros (17,27 mts.) colinda con Humberto Villegas, partiendo del punto P-4 con coordenadas 1.044.333.61 y Este 353.319,87 hasta llegar al P-5 en distancia de sesenta metros con ochenta y dos centímetros (60,82 mts.) colinda con Renny Flores, Ahiling Flores y Ehling Flores, partiendo del punto P-5 con coordenadas 1.044.299,66 y Este 353.269,41 hasta llegar al punto P-6 en distancia de veintidós metros con sesenta y tres centímetros (22.63 mts.) colinda con Juan Carlos Urribarri, partiendo del punto P-6: 1.044.313 y Este 353.250 hasta llegar al punto P-7 en distancia de veinticinco metros con cuarenta y dos centímetros (25,42 mts) colinda con Juan Carlos Urribarri, partiendo del punto P-7 con coordenadas 1.044.333 y Este 353.272 hasta llegar al punto P-8 en una distancia de veinte metros con ochenta y un centímetros (20,81 mts) colinda con Juan Carlos Urribarri, partiendo del punto P-8 con coordenadas 1.044.350 y Este 353.284 hasta llegar al P-1 en distancia de treinta y ocho metros con dieciocho centímetros (38,18 mts) colinda con Juan Carlos Urribarri.- Lo aquí vendido le pertenece a mi poderdante según se evidencia de instrumento de partición y adjudicación debidamente protocolizado por ante el registro Público Subalterno de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, de fecha 20 de abril de 2016, inscrito bajo el N°2016 21347, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 451.19.12.2.22794 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, numero 2016 21348, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 451.19.12.2.22795 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, numero 2016 21349, asiento registral 1 del inmueble matriculado 451.19.12.2.22796 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, numero 2016 21350, asiento Registral 1 del inmueble matriculado bajo el N° 451.19.12.2.22798, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, numero 2016 21352, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 451.19.12.2.22799, correspondiente al libro de folio real del año 2016, numero 2016 21353, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Numero 451.19.12.2.22800, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, numero 2016 21354, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 451.19.12.2.22801, correspondiente al Libro de Folio Rea del año 2016. El precio de venta es la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 128.000,00), los cuales tenemos recibidos en moneda de curso legal, tal y como se demuestra cheque del Banco del Tesoro, cheque número 48000001 de fecha trece (13) de enero de 2026 por el monto de ciento veintiocho mil bolívares (Bs. 128.000,00).-.En consecuencia, dejo al comprador en plana posesión, propiedad y dominio de lo aquí vendido con todos sus usos y costumbres obligando en nombre de mi representada al saneamiento de Ley. Y yo, LEONARDO DELGADO MENDOZA, antes identificado, declaro: Que estoy conforme con los términos de la presente venta. Así lo decimos y firmamos el día del auto respectivo.-”. (Sic)
Expídase por secretaría las copias certificadas que fueran menester del presente fallo, de conformidad con los Artículos 111,112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y así mismo, previa su certificación en autos.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisoria,
Abg. Erika Ospina.

Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el fallo anterior siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.


Expediente 3135/26
EO/RR/Im.