REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Solicitud Nro. 5956-26
Solicitante: Terán Méndez Nexabeth Carolina.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA DEFINITIVA.
SINTESIS PROCESAL.
Vista la solicitud recibida con sus recaudos, presentada por la ciudadana: Terán Méndez Nexabeth Carolina, titular de cédula de identidad N° V- 19.271.447, domiciliada en la Avenida Bolívar Diagonal a la Plaza Sucre, casa S/N, Parroquia Chiquinquirá, Municipio y estado Trujillo, debidamente asistida por el Defensor Público Provisorio Primero, con competencia en Civil, Mercantil y Transito abogado Jean Carlos Terán Dávila, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°160.119; mediante la cual solicita ser declarada junto a su hermano ciudadano Maldonado Méndez Gabriel de Jesús, titular de la cédula de identidad N° V-25.006.555, como Únicos y Universales Herederos, de la de cujus Méndez Godoy Elizabeth Coromoto, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 5.790.722, y falleció en fecha cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), según consta del acta de Defunción N° 119, de fecha once (11) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), expedida por el Registrador Civil Municipio y estado Trujillo.
En fecha catorce (14) de abril del año dos mil veintiséis (2026), se recibe por distribución la presente solicitud.
En fecha veinte (20) de abril del año dos mil veintiséis (2026), se le da entrada a la solicitud formulada por la ciudadana Terán Méndez Nexabeth Carolina y se fija el día 23/04/26, a las 10:00 a.m. y 10:15 a.m, para escuchar la testimonial de los ciudadanos: José Luis Méndez Godoy y Lemos Gudiño Domingo Alexander.
En fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2026), se tomó declaración de los testigos, estando presente la parte solicitante debidamente asistida de abogado.
En fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026), el tribunal admite la solicitud y ordena librar un edicto de notificación, para su publicación en un diario de amplia circulación regional del estado Trujillo.
En fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), se presenta la solicitante debidamente asistida de abogado, a fin de hacer constar que retira edicto de notificación para su debida publicación.
En fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), se presentó la solicitante debidamente asistida de abogado a los fines de consignar edicto publicado en fecha 28/04/2026 en el Diario Ciudad Trujillo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados, y se procede al análisis de las pruebas y observa:
Promovió copia fotostática certificada de acta de defunción N°119, expedida por la oficina del Registro Civil del Municipio y estado Trujillo; de fecha once (11) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), perteneciente a la extinta Méndez Godoy Elizabeth Coromoto. Documental que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil, como demostrativa que la ciudadana antes identificada falleció en la referida fecha.
Promovió copia certificada del acta de nacimiento N°424, de fecha 01/12/1995, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla Municipio Valera del estado Trujillo, perteneciente al ciudadano: Maldonado Méndez Gabriel de Jesús. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación del mencionado ciudadano con la extinta.
Promovió copia certificada de la partida de nacimiento número: 402, de fecha 05/08/1991, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, estado Trujillo, perteneciente a la ciudadana: Terán Méndez Nexabeth Carolina, parte solicitante en la presente causa, donde se observa que es hija de la extinta Méndez Godoy Elizabeth Coromoto. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación de la mencionada ciudadana con el extinta.
Promovió copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, la causante, y de los testigos. Documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil como demostrativas de la identidad de los ya mencionados
Promovió la declaración de los testigos ciudadanos: José Luis Méndez Godoy, titular de las cédula de identidad N° V-8.721.689 y Lemos Gudiño Domingo Alexander, titular de la cédula de identidad N° V- 15.408.459; quienes manifestaron ante este Tribunal que conocían de vista y trato y comunicación a la causante plenamente identificada. Que saben y les consta que los ciudadanos: Terán Méndez Nexabeth Carolina y Maldonado Méndez Gabriel de Jesús eran los hijos de la causante. Que saben y les consta que en fecha 04/03/26, falleció la causante Méndez Godoy Elizabeth Coromoto, quien se encontraba residenciada en el Sector La Tunita, parte baja Parroquia Cristóbal Mendoza, del Municipio y estado Trujillo, y que la causa de su fallecimiento fue trombo-embolismo pulmonar masivo, trombo intracardiaco (aurícula y ventricula derecha), post- operatorio tardío por histerectomía abdominal neoplasia maligna endometrial. Los testigos dieron razón fundada de sus dichos. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, dichos testigos le merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, articuladas con las testimoniales de los ciudadanos: José Luis Méndez Godoy y Lemos Gudiño Domingo Alexander, queda probada la filiación que unía a los ciudadanos: Terán Méndez Nexabeth Carolina y Maldonado Méndez Gabriel de Jesús, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.271.447 y V- 25.006.555, respectivamente; con la extinta Méndez Godoy Elizabeth Coromoto, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 5.790.722, por lo que lo procedente en derecho es declarar como únicos y universales herederos de la de cujus plenamente identificada, a los ciudadanos antes mencionados en su condición de hijos, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.
DECISIÓN.
Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus: Méndez Godoy Elizabeth Coromoto, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 5.790.722 y falleció en fecha cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), según consta del acta de Defunción N° 119, de fecha once (11) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), expedida por el Registrador Civil Municipio y estado Trujillo; a los ciudadanos: Terán Méndez Nexabeth Carolina y Maldonado Méndez Gabriel de Jesús, titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.271.447 y V- 25.006.555, respectivamente; en su condición de hijos de la causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original a la solicitante, déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los ocho (08) días del mes mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina
Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo la una y diez de la tarde (01:10 p.m.).
Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
EO/RR/IM.
Solicitud N° 5956/26.
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