REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Solicitud Nro. 5974/26
Solicitante: Rothz Alexander Larez Araujo.
Motivo: Titulo Supletorio.
SENTENCIA DEFINITIVA
SINTESIS PROCESAL
Vista la solicitud de Título Supletorio, con sus recaudos adjuntos, presentada en fecha 23 de julio de 2026, por elAbogado Alejandro José Rodríguez Delgado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 222.312, en su condición de apoderado Judicial del ciudadano Rothz Alexander Larez Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.376.527, domiciliado en el municipio Trujillo, del estado Trujillo, mediante la cual solicita a este Tribunal se le expida Título Supletorio; señalando que el ciudadano Rotz Alexander Larez Araujo, es poseedor legitimo de unas mejoras y bienhechurías, construidas con su propio peculio, consistentes de un inmueble de dos (02) plantas, construidas con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de platabanda y portones de laminas de hierro, dichas mejoras y bienhechurías fueron construidas sobre terreno de propiedad de la nación, que tiene una extensión total de setenta y dos metros cuadrados (72 mts2), de superficie ubicado en la Avenida Principal Urbanización Los Ríos, Parroquia y Municipio Pampanito, del estado Trujillo; cuyos linderos son los siguientes: POR EL NORTE: En una extensión de seis metros (6mts) colinda con avenida principal; POR EL SUR: en una extensión de seis metros (6mts) colinda con casa de Liliana Hidalgo; POR EL ESTE: en una extensión de seis metros (6mts) en una extensión de doce metros (12mts) colinda con mejoras de la señora Yudith Peña Cano, y POR EL OESTE: en extensión de doce metros (12mts) colinda con propiedad de la señora Alicia león, las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas asciende a un valor estimado en un millón de bolívares ( Bs 1.000.000, 00) aproximadamente el cual ha sido invertido con el pasar de los años con dinero de su propio peculio.
En fecha 30 de julio de 2026, por auto del Tribunal se le da entrada a la presente solicitud de Titulo Supletorio.
En fecha 04 de agosto de 2026, el Tribunal fija para el día 06/08/26, oír las declaraciones de los testigos, a las 10:00 y 10:15 de la mañana, respectivamente. De igual manera se fija para el día 11/08/26 a las 10:00 a.m., a fin de llevar a efecto la inspección Judicial.
En fecha 06 de agosto de 2026, se presentan por ante este Tribunal los ciudadanos: Maricela Coromoto Cegarra Altuve y Oswaldo José Barreto Ojeda, a fin de rendir declaración en cuanto a la presente solicitud.
En fecha 11 de agosto de 2026, este Tribunal se traslada y constituye en el inmueble ubicado en la Avenida Principal Los Ríos, Parroquia y Municipio Pampanito, del Estado Trujillo, a los fines de realizar Inspección Judicial en el inmueble identificado en autos, estando presente en el acto el Abogado Alejandro José Rodríguez Delgado, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 222.312, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Rotz Alexander Larez Araujo, titular de la cédula de identidad numero 14.398.481, para la realización de la misma se designa como perito fotógrafo al ciudadano Raúl Andrés Maldonado, titular de la cédula de identidad número 11.617.980, de profesión Ingeniero Civil, inscrito en el C.I.V bajo el numero 242.250, De igual manera,fue notificada de la misión del Tribunal la ciudadana Noris Rosario Araujo, titular de la cédula de identidad número 5.493.519, en su condición de ocupante del inmueble.
En fecha 16 de septiembre de 2026, mediante escrito, el perito fotógrafo Raúl Andrés Maldonado Canelones, consignacomplemento de la inspección, reseña fotográfica y planos.
En fecha 21 de septiembre de 2026, el Tribunal admite la presente solicitud, pero como quiera que puedan existir otros interesados, ordena librar un edicto de notificación a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para su respectiva publicación en un diario de amplia circulación del estado Trujillo.
En fecha 24 de septiembre de 2026, el Abogado Alejandro José Rodríguez Delgado titular de la cédula de identidad número 18.376.527, en su condición de apoderado Judicial del ciudadano Rotz Alexander Larez Araujo, mediante diligencia retira el edicto para su debida publicación.
En fecha 29 de septiembre de 2026, la parte solicitante, mediante diligencia, consigna edicto de notificación emanado de este Tribunal y publicado en fecha 25 de septiembre de 2026, en el diario digital Ciudad de Trujillo de la Dirección General de Prensa Gobernación y la Fundación Bolivariana Paisana del estado Trujillo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros…”
El propósito más importante de este asunto procesal, es verificar un hecho propio del interesado del cual le deviene un derecho; siempre que este no vaya en contra la moral, buenas costumbres y el orden público, con el fin de obtener un título suficiente sobre bienhechurías edificadas y a expensas del mismo, sobre un terreno que puede ser propio, privado o bien propiedad de los Estados o Municipios.
Del análisis de la solicitud presentada por elAbogado Alejandro José Rodríguez Delgado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 222.312, en su condición de apoderado Judicial del ciudadano Rothz Alexander Larez Araujo, así como de las declaraciones de los testigos, insertas a los folios 14 y 15, evacuadas por ante este Tribunal, en fecha 06 de agosto de 2026, en las cuales consta las deposiciones de los ciudadanos: Maricela Coromoto Cegarra Altuve y Oswaldo José Barreto Ojeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.783,045 y 5.781.188, respectivamente, los mismos corroboran los alegatos del solicitante, y fueron contestes al afirmar que, conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano Rotz Alexander Larez Araujo, desde hace muchos años; que les consta que ha hecho arreglos y mejoras al local.Por lo que infiere esta Juzgadora, que son suficientes las actuaciones en las cuales el solicitante fundamenta su pretensión. Así mismo, por cuanto ha transcurrido el lapso legal a que se refiere el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, para que cualquier persona hiciere oposición alguna, considera este Tribunal que debe declararse procedente en derecho el pedimento realizado por el Abogado Alejandro José Rodríguez Delgado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 222.312, en su condición de apoderado Judicial del ciudadano Rothz Alexander Larez Araujo.Y así se decide.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN,sobre unas bienhechurías consistentes en un inmueble de dos (02) plantas, construidas con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de platabanda y portones de laminas de hierro, dichas mejoras y bienhechurías fueron construidas sobre terreno de propiedad de la nación, que tiene una extensión total de setenta y dos metros cuadrados (72 mts2), de superficie ubicado en la Avenida Principal Urbanización Los Ríos, Parroquia y Municipio Pampanito, del estado Trujillo; cuyos linderos son los siguientes: POREL NORTE. En una extensión de seis metros (6mts) colinda con avenida principal; POR EL SUR: en una extensión de seis metros (6mts) colinda con casa de Liliana Hidalgo; POR EL ESTE: en una extensión de seis metros (6mts) en una extensión de doce metros (12mts) colinda con mejoras de la señora Yudith Peña Cano, y POR EL OESTE: en extensión de doce metros (12mts) colinda con propiedad de la señora Alicia león; dicha solicitud propuesta por el Abogado Alejandro José Rodríguez Delgado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 222.312, en su condición de apoderado Judicial del ciudadano Rothz Alexander Larez Araujo, titular de la cédula de identidad número 14.398.481.
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
TERCERO: Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y dejándose copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Tribunal. Cópiese, regístrese, diarícese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026).-
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las nueve de la mañana (09:20 a.m.), y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
EO/RR/dd
Solicitud Nro 5974/26.
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