REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Solicitud: 5982/26
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Solicitante:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
SINTESIS PROCESAL
De la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, recibida por distribución en fecha 01 de octubre de 2026, suscrita por el ciudadano Elis Ramón Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.912.179, domiciliado en Calle Bolívar, casa s/n, San Lázaro, Parroquia Andrés Linares, Municipio y estado Trujillo, debidamente asistido por la Defensora Publica Auxiliar Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, Abogada Natalia Lorena Segovia, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 315.386, por medio de la cual solicita se les declare únicos y universales herederos a él y a su hija Jennifer Alejandra Quintero Andrade (fallecida), de la extinta Yaneth Josefina Andrade Santana, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.501.580, fallecida en fecha: 25 de noviembre de 2025 .
Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente a los fines de pronunciarse en la presente solicitud, este Juzgado pasa a dictar la correspondiente decisión en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del escrito de solicitud y de los anexos acompañados, consta, al folio 3, copia certificada del acta N° 419, de fecha 01 de diciembre de 2025, expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Cristóbal Mendoza municipio Trujillo estado Trujillo, que en fecha 25 de noviembre de 2025, falleció la de cujus: Yaneth Josefina Andrade Santana. De igual forma, se evidencia, al folio 6, copia certificada del Acta de Defunción N°8, de fecha 7 de enero de 2026, expedida por Registro Civil Municipal de la Parroquia Cristóbal Mendoza municipio Trujillo estado Trujillo, que Jennifer Alejandra Quintero Andrade, hija de la referida causante, falleció en fecha 26 de diciembre de 2025, acta en la cual se dejó constancia de la existencia de una hija menor de edad.
En el escrito de solicitud, el ciudadano Elis Ramón Quintero (parte solicitante), pretende que se le declare junto a su hija Jennifer Alejandra Quintero Andrade (extinta), como únicos y universales herederos, de la de cujus: Yaneth Josefina Andrade Santana, conforme alo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Observando este tribunal de la omisión en dicho escrito de solicitud, de la existencia de la niña Noah Isabella Quintero Andrade, en tal sentido,nace la capacidad de suceder por derecho de representación de conformidad a lo establecido en el Articulo 814 del Código Civil, a su extinta madre: Jennifer Alejandra Quintero Andrade.
Ahora bien, la competencia es una cuestión de orden público que debe ser examinada de oficio por el juzgador en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece una jurisdicción especial y prioritaria cuando en un asunto judicial se encuentren involucrados los derechos o intereses de un niño, niña o adolescente.
Específicamente, el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determina la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrando en su Parágrafo Segundo, literal k:
"Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hechooalgún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes." (sic).
Asimismo, el literal l del mismo parágrafo le otorga competencia para: "Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria" (sic).
Por su parte, el artículo 08 de la L.O.P.N.N.A. consagra el principio del interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades judiciales, garantizando que el fuero de protección prevalezca sobre la competencia ordinaria atribución de los Tribunales de Municipio.
En el caso bajo estudio, al deducirse de la solicitud, que la niña Noah Isabella Quintero Andrade, resulta beneficiaria directa en la sucesión, en representación de su difunta madre, cualquier pronunciamiento en la presente solicitud, afecta directamente sus derechos patrimoniales e institucionales. Por consiguiente, la competencia sobre este trámite, corresponde de manera exclusiva a la Jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, este Juzgado de Municipio adolece de competencia por la materia para conocer y tramitar la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer y decidir la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano Elis Ramón Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.912.179, debidamente asistido por la Defensora Publica Auxiliar Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, Abogada Natalia Lorena Segovia, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 315.386.
SEGUNDO: se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que sea distribuido para su conocimiento y tramitación.
TERCERO: se ORDENA dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Cópiese, Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha previa las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo, siendo las doce y veinte del medio día (12:20 p.m.). Déjese copia certificada del presente fallo en los archivos de este Tribunal.
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
Jan.-
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