REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO



Expediente 7124-26
Dicta el siguiente fallo definitivo.

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada en virtud de apelación ejercida por el abogado José Gregorio Vieras, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.032, en su condición de coapoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Bernardo Rausseo Morales, titular de la cédula de identidad número V- 2.624.889, contra sentencia definitiva dictada en fecha 6 de febrero de 2026, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, en el presente juicio por motivo de Intimación de Costas Procesales, interpuesto por la ciudadana Carmen Mercedes Rausseo de Velazco, titular de la cédula de identidad número V-5.104.974, contra el precedido ciudadano.
Encontrándose este proceso en estado de sentencia, pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento en el término de ley y bajo las siguientes apreciaciones de hecho y de derecho.
I
NARRATIVA

Alega el actor en su escrito libelar, lo que de seguida se sintetiza:
Que en el juicio por motivo de Indemnización de Daños Morales, que cursó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Del Tránsito; Obligación de Manutención y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, en el expediente número 25.130, y del cual fue ejercido recurso de apelación por ante esta Alzada, resultando vencida la parte demandada, ciudadano Bernardo Rausseo Morales, ya identificado, fue condenado en costas, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en sentencia de fecha 15 de julio de 2024, y que del cual se originaron una serie de gastos procesales, incluyendo en ellos los honorarios profesionales, que pasó a detallar de la siguiente manera:
A.- Redacción y consignación del escrito libelar de la demanda que por daños morales interpuse (…) con su debida diligencia en fecha 29 de julio del año 2022 (…) generando para esa fecha un gasto que actualmente equivale a la cantidad de OCHOCIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 882.560). B.- Redacción y Consignación de diligencia solicitando se practique la correspondiente citación del demandado en fecha 05 de agosto del 2022 (…) generando para esa fecha un gasto que actualmente equivale a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.160). C.- Redacción y consignación de diligencia del PODER APUD ACTA, en fecha 16 de noviembre del año 2022 (…) generando para esa fecha un gasto que actualmente equivale a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.160). D.- Redacción y Consignación del escrito de promoción de pruebas, en fecha 11 de enero del año 2023 (…) generando para esa fecha un gasto que actualmente equivale a la cantidad de SEISCIENTOS Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 606.760). E.- Redacción y Consignación de diligencia, en solicitud de la improcedencia de un acto del representante legal del demandado, en fecha 27 de septiembre del 2023 (…) generando para esa fecha un gasto que actualmente equivale a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.160). F.- Redacción y consignación del escrito de informe de pruebas, en fecha 29 de septiembre del año 2023 (…) generando para esa fecha un gasto que actualmente equivale a la cantidad de CUATROCIENTO TRECE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 413.700). G.- Redacción y Consignación de diligencia exponiendo la apelación de la sentencia proferida en fecha 4 de diciembre del año 2023, signada con el N° 157, En fecha 15 de diciembre del 2023 (…) generando para esa fecha un gasto que actualmente equivale a la cantidad de TRECIENTO TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 330.960). H.- Redacción y consignación del escrito de informe de pruebas, en el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo , en fecha 20 de febrero del año 2024 (…) generando para esa fecha un gasto que actualmente equivale a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CON SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.572.060). I.- Redacción y Consignación de diligencia, EN FECHA 12 DE JUNIO DEL 2024 (…) solicitando el abocamiento de la causa al Juez (…) generando para esa fecha un gasto que actualmente equivale a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 55.160). J.- Redacción y Consignación de diligencia en fecha 19 de septiembre del 2024, anunciado recurso de casación (…) generando para esa fecha un gasto que actualmente equivale a la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 82.740). K.- Redacción y Consignación de diligencia, en fecha 29 de julio del 2025, solicitando la ejecución forzosa, como consta en auto del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, bancario, de Tránsito, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 30 de julio del 2025 (…) generando para esa fecha un gasto que actualmente equivalen a la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 82.740)…
Todo estas actuaciones generaron unos gastos por honorarios profesionales (…) que equivalen actualmente la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 4.192.160), así mismo sumando también por concepto de gastos consecuencia administrativos (…) consecuencia del presente proceso incoado por dos instancias., generando en gastos para esa fecha que equivalen actualmente la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 82.740) para un total de gastos y costaos de, CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.274.900)

Fundamentó la actora la presente acción en la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 15 de julio de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, estimando por último la demanda en la cantidad de “…Omisiss. VEINTICINCO MIL (E25.000), las cuales según el tipo de cambio oficial (BCV) equivalen actualmente a la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 6.895.000). Omisiss…” (Sic, Negritas y Mayúsculas del escrito). Folios 1 al 5.
En fecha 1° de diciembre de 2025, la parte actora, asistida por la abogada Elirka Mazzey, ut supra identificada presentó escrito mediante el cual fueron consignados los siguientes recaudos para la admisión de la demanda: 1) Copia certificada de actuaciones correspondiente al expediente número 25.337, llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la demanda por Daños Morales. 2) Copia certificada de actuaciones del expediente número 6734-24, correspondiente al recurso de apelación llevado por esta instancia Superior. 3) Copia de cédula de identidad de la demandante, ciudadana Carmen Mercedes Rausseo de Velazco. Folio 8 al 123.
Por auto dictado en fecha 3 de diciembre de 2025 el Tribunal de la causa admitió la presente acción, ordenando la intimación de la parte demandada, para lo cual se comisionó a un Tribunal Ejecutor de Medidas de los municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo preceptuado en los artículo 22 in fine, 23 y 25 de la Ley de Abogados. Folio 124.
En fecha 15 de enero de 2026, el alguacil del Juzgado de la causa dejó constancia en la cual consignó boleta de intimación librada al ciudadano Bernardo Rausseo Morales, debidamente practicada en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley de Abogados. Folios 138 y 139.
Mediante escrito presentado en fecha 29 de enero de 2026, la apoderada judicial de la parte actora, abogada Elirka Mazzey Mendoza, solicitó se decretara Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre Doscientas Un Mil Cuatrocientas Acciones (201.400) pertenecientes al demandado de autos, las cuales representan el 99,70297% del total de la Compañía Estación de Servicio Los Silos, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo en fecha 29 de junio de 1976, bajo el número 62, folio 10, conforme a lo señalado en los artículos 585 al 588 del Código Orgánico Procesal Civil. Consignó junto con su escrito copia certificada del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la referida empresa de fecha 27 de febrero de 2010. Folios 140 al 147.
Mediante escrito consignado en fecha 3 de febrero de 2026, el coapoderado judicial de la parte demandada, abogado Luis Guillermo Fernández Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.184, dio contestación a la demandada, señalando el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
…Omisiss. “en nombre de mi representado rechazo en todas sus partes la intimación de los honorarios profesionales (…) en primer lugar, por ser a todas luces exagerada y en segundo lugar, por incurrir en la violación expresa del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil…
…De la misma forma, si bien la parte actora manifiesta que el Juzgado Superior en lo Civil de esta circunscripción judicial al resolver la causa, declara con lugar la demanda intentada por daños morales, no advierte en modo alguno que la indemnización ordenada por este juzgado fue la suma de cinco mil unidades tributarias (5.000ut), monto que aceptó la accionante en esa y esta causa, ya que contra tal decisión no ejerció el recurso de casación previsto en la ley adjetiva…
…Finalmente, la condenatoria ordenada por la instancia superior sumó la cantidad de Doscientos Quince Mil Bolívares (Bs. 215.000,00), para lo cual me remito a la actuación contentiva del cumplimiento de la sentencia que reposa en el expediente 25.130…
…En este sentido, es el juez de la causa, quien una vez analizadas las circunstancias de hecho y de derecho expuestas por las partes, examinando el material probatorio pertinente y apreciado de acuerdo con las reglas legales y sana crítica, quien determinará la suma a indemnizar por la parte accionada, y esta sería la cuantía del juicio y no la que inicialmente haya indicado el actor en su escrito libelar…
…mi poderdante fue condenado a pagar una indemnización a la hoy demandante por la cantidad de Doscientos Quince Mil Bolívares (Bs. 215.000, 00)…
… En sintonía con lo señalado antes, ese es el monto sobre el cual podría recaer una intimación de costas y honorarios profesionales y no por una cantidad de dinero que ni siquiera la parte intimante indica de donde la extrae…
…Además de ello, el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, establece una limitación equivalente al treinta por ciento del valor de lo litigado, suma ésta que no se corresponde con el monto atribuido por la parte actora…
…Por tal motivo, rechazo por exagerada la estimación e intimación de costas procesales que hace la parte actora, incluidos los honorarios profesionales…
…Del Derecho de Retasa…a todo evento y d conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados, en nombre de mi representándome acojo al beneficio de la retasa… (SIC, Mayúscula, Negritas, Subrayado del escrito).

Invocó el apoderado demandado los preceptos legales contenidos en los artículos 434 del Código de Procedimiento Civil y 23 de la Ley de Abogados. Folios 149 al 152.
Mediante sentencia definitiva proferida en fecha 6 de febrero de 2026 por el Tribunal de la causa, declaró:
…Omisiss. “PRIMERO: HA LUGAR EL COBRO DE COSTAS PROCESALES, el cual deberá ser por un monto de CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SESENTA BOLÍVARES (Bs. 4.192.160,00) y que fueron estimadas por la parte accionante , o el monto que el Tribunal Retasador determine, en caso de constituirse el mismo; y sobre el cual deberá ser practicada una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la depreciación del poder adquisitivo imperante en nuestra nación. Experticia complementaria del fallo que deberá ser practicada por un (01) sólo experto designado por este Tribunal, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde el 15 de julio del 2024, fecha de la condenatoria en costas para la presente fecha.
SEGUNDO: Se fija el nombramiento de jueces Retasadores, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a que quede firme la presente decisión.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la presente decisión… (Sic, Mayúsculas de la decisión)
Folios 154 al 159 vto.

En diligencia presentada en fecha 9 de febrero de 2026, el coapoderado judicial de la parte demandada, abogado José Gregorio Vieras, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.032, interpuso recurso de apelación de la decisión supra referida. Folio 160.
Mediante auto dictado el 19 de febrero de 2026, el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por el coapoderado judicial demandado, y ordenó remitir el presente expediente a esta Superioridad mediante oficio número 839. Folio 161 vto.
Por auto de fecha 27 de abril de 2026, fue recibido el presente expediente ante esta Superioridad y se le asignó la nomenclatura correspondiente al número 7124-26. Folio 162.
El coapoderado judicial de la parte recurrente, abogado Luis Guillermo Fernández Vera, en fecha 6 de mayo de 2026, presentó escrito de informes en los términos del cual se señala lo siguiente:
“…Omisiss. Rechazo en todas sus partes la intimación de los honorarios profesionales que se le hace a mi representado…
…Considero necesario hacer la aclaratoria respecto a la cuantía del daño moral, es decir, la estimación que formula la parte actora, así como la facultad legal que tiene el juez para apreciarla, modificarla o negarla al dictar su decisión.
En efecto, si bien todas las acciones judiciales deben ser apreciables en dinero, aún aquellas que no sean de fácil estimación, la parte actora debe hacerlo, para así establecer la cuantía que determinará la competencia del tribunal que la conocerá en primera instancia, así como determinará el ejercicio de eventuales recursos como, por ejemplo, el recurso de casación...
…Es de advertir ciudadano juez, que tal decisión dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo se Justicia, en decisión de fecha 9 de abril de 2.026, recaída en el expediente AA20-C-2025-000727, se dicta en un proceso de estimación e intimación de honorarios…
…Siendo esto así, y aclarado por vía de criterio jurisprudencial este punto, mi poderdante fue condenado a pagar una indemnización a la hoy demandante por la cantidad de Doscientos Quince Mil Bolívares (B. 215.00, 00), efectuando dicho pago en la oportunidad de la ejecución voluntaria, por lo que el valor de lo litigado, a los efectos de establecer el monto de la condenatoria en costas procesales no es otro que el ordenado por el tribunal que resolvió la causa a través de sentencia hoy definitivamente firme, y que no es otro que el equivalente a cinco mil unidades tributarias (5.000ut), que sumó la cantidad de Doscientos Quince Mil Bolívares ( Bs. 215.000,00)
…Además de ello, el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, establece una limitación equivalente del valor de lo litigado, suma esta que no se corresponde con el monto atribuido por la parte actora…
… De hecho, la cuantía indicada en el dispositivo del fallo de la sentencia recaída en el expediente 25.130, es la que tiene carácter de cosa juzgada…
…De igual modo, tampoco existe en este expediente la prueba documental de que la arte actora haya sufragado tales gastos, así como tampoco señala en que consistieron esos gastos, ya que alude a cantidades de dinero muy elevadas sin precisar a que actuaciones se refiere…
…En el presente caso, la ciudadana Carmen Rausseo Morales, es quien interpone la acción judicial de estimación e intimación de honorarios profesionales por las actuaciones realizadas por el abogado Romer Graterol, que intervino en el proceso judicial sustanciado en el expediente 25.130, acción que intenta sin tener a prueba de la estimación de las actuaciones efectuadas por el referido profesional del derecho…
…En conclusión…la ciudadana Carmen Rausseo Morales no cuenta con elementos probatorios que sustenten la presente estimación e intimación de honorarios, además de que no cuenta con los elementos suficientes para poder establecer el quantum a que se contrae cada actuación efectuada por el abogado Romer Graterol. Omisiss…” (Sic, Mayúsculas y Negritas del escrito)

Consignó junto con su escrito de observaciones copia del fallo dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, (Exp. AA20-C-2025-000727) Folios 163 al 183.
Por su parte la apoderada judicial de la parte recurrida presentó escrito informes en fecha 2 de junio de 2026, de la siguiente manera:
“…Omisiss. Ciudadano Juez Superior, los apelantes intentan desconocer una condena accesoria que es estricto cumplimiento legal y que durante el debate legal del tribunal as quo de primera instancia, quedó plenamente demostrado el vencimiento de la parte contraria al no haber podido desvirtuar los alegatos y pruebas presentados en la presente causa, es de entender que la condena en costas, opera por mandato de la ley, y así lo sentencio este Juzgado Superior en fecha 15 de julio del año 2024…
…Es preciso señalar, que la finalidad de esta acción de INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES, no tiene otro fin sino lograr una especie de indemnización que se le deben al ganancioso en el proceso…por lo que la reclamación judicial del reconocimiento del derecho no puede producir una disminución del patrimonio del victoriosos en la contienda judicial, constituyendo la condenatoria en costa un complemento accesorio del derecho que hace restablecer el patrimonio disminuido de quien aquí funge como demandante vencedora en segunda instancia del juicio…
…Solicito a este Tribunal Superior que al momento de dictar su decisión tenga a bien 1. DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte contraria y en consecuencia 2.- Se confirme y ratifique la decisión de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, de fecha 6 d Febrero del año 2026… (Sic, Mayúsculas y Negritas del escrito) Folios 184 y 185.

En fecha 16 de junio la parte recurrida, presentó escrito de observaciones a los informes de la parte recurrente, en tal sentido expuso:
“…Omisiss. Del escrito de informes consignado por al parte demandada, en fecha seis (06) de mayo del 2026, la parte accionada alega la violación expresa del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, rechazando en todas sus partes la “Intimación de los honorarios profesionales” que se le hacen a su representado, es preciso establecer que estamos en presencia de una demanda de Cobro de Costas Procesales, y en tal condenatoria, éstas no forman ni pueden formar parte de la pretensión deducida, desde luego que ellas no son sino la sanción que se impone al litigante que resulta totalmente vencido en el proceso o en una incidencia…
…En este orden de ideas, se observa igualmente que si lo relativo a las costas no forma parte del tema debatido por las partes, sino que se trata de una consecuencia del debido pronunciamiento, en el cual está obligado el juez realizar el mismo…
…De allí, que el punto medula de la defensa esgrimida por el apoderado judicial de la parte demandada, es que nos encontramos en presencia de un juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, no siendo el caso, por cuanto como así fue solicitado y admitido por el Tribunal de la Primera Instancia es un procedimiento de “cobro de costas procesales.” (Sic, Mayúsculas y subrayado del escrito) Folios 186 al 188.

En los términos antes expuestos queda sintetizada la presente controversia.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Considera necesario este Tribunal Superior dejar claramente establecido que la presente controversia no tiene su origen en el reclamo de pago de honorarios profesionales, cuya estimación e intimación hubiere sido solicitada por el abogado patrocinante de la parte vencedora en contra de la parte vencida, sino que se trata de la reclamación de pago de costas procesales. En este caso particular, la ciudadana Carmen Mercedes Rausseo de Velazco, plantea la solicitud contra el ciudadano Bernardo Rausseo Morales, por haber resultado este totalmente vencido, en el juicio de Indemnización de Daños Morales, que se interpuso en su contra, tramitado en el expediente número 25.130, para el cobro de las costas procesales, llevado por ante el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción judicial.
Así las cosas, es pertinente mencionar lo expresado por el autor Fredy Zambrano, en su obra “Condena en Costas y Cobro Judicial de Honorarios de Abogados”, Editorial Atenea, 2002, que apunta textualmente lo siguiente:
“… La condena en costas es una condena al pago de una cantidad ilíquida y, por lo tanto, tendrá que ser objeto de liquidación previa, mediante la estimación e intimación de los honorarios del abogado de la contraparte que se le hace a la parte vencida en el juicio o la incidencia respectiva. El deudor puede convenir en el pago de los honorarios estimados e intimados o acogerse al derecho de retasa, en cuyo caso el Juez de la causa, asociado a dos abogados, uno designado por cada parte procederán a liquidar dichos honorarios. La sentencia de retasa confiere al acreedor de las costas un título ejecutivo para hacer efectivo contra el deudor, a cuyo efecto el Tribunal, a solicitud del acreedor ordenará la ejecución de la sentencia y concederá un plazo al deudor para su cumplimiento voluntario. Transcurrido el plazo señalado sin que se hubiese cumplido voluntariamente con la sentencia, se procederá a la ejecución forzosa, vía en la cual el (sic) órgano judicial le es dado decretar el embargo de bienes y demás medidas ejecutivas, de forma semejante a como si se estuviera llevando a efecto una sentencia condenatoria al pago de una cantidad líquida.” (Op. cit., págs. 67, 68, 81 y 82).

De lo expuesto, se sigue entonces que, en el caso de especie no se está en presencia de una acción deducida por abogado alguno para obtener el pago de sus honorarios profesionales causados por actuaciones judiciales, sino de una reclamación que la parte vencedora efectúa a la parte vencida, en una contienda judicial seguida entre ambas, para que le sean satisfechas las costas a cuyo pago fue condenada la parte no gananciosa en el pleito.
Es imperativo aclarar a la representación judicial de la parte demandada que, en nuestro ordenamiento jurídico, ostentan legitimidad para exigir el pago derivado de la victoria procesal ambas partes intervinientes desde sus respectivos roles, tanto el abogado patrocinante (a través de la estimación e intimación directa de sus honorarios profesionales por la labor técnica realizada), como la propia parte vencedora (a través del cobro de las costas procesales generadas). Así queda determinado.
De manera que, es un derecho incuestionable de la parte gananciosa accionar para que le sean reembolsados los gastos a cuyo pago fue condenada la parte vencida, logrando así la indemnidad de su patrimonio.
De acuerdo al criterio doctrinario patrio, la sentencia de costas es constitutiva y de ella nace la obligación concreta del vencido de pagar los gastos del juicio, por lo que, la condena en costas integra necesariamente el dispositivo de la sentencia toda vez que se produce ex officio y no a instancia de parte.
Por tanto, este Tribunal de Alzada pasa a verificar si efectivamente la parte demandante ostenta o no el derecho al cobro de las costas procesales, por tal motivo se hacen las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil que “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas” (Sic).
De la norma transcrita se desprende que, la parte perdidosa en un juicio deberá sufragar los gastos de las costas en el proceso, además para que la parte vencedora de esa controversia pueda accionar, debe demostrar necesariamente que: 1) ha existido un juicio previo, 2) que existe una sentencia definitivamente firme y 3) que a quien se le exige tal cobro efectivamente haya sido condenado a tal pago.
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Alzada verifica que efectivamente la parte demandante ciudadana Carmen Mercedes Rausseo de Velazco, ostenta el derecho reclamado, esto con las actas traídas al proceso, muy especialmente de la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en el expediente 6734-24, de fecha 15 de julio de 2024, cursante a los folios 96 al 115, por medio de la cual se declaró con lugar la demanda de daños morales, intentada por la ciudadana antes mencionada, contra el hoy demandado ciudadano Bernardo Rausseo Morales, además se condenó al pago de las costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; sentencia que además hoy se encuentra definitivamente firme, constituyendo de esta manera, el derecho de la parte accionante a cobrar los gastos generados dentro de ese proceso.
Ahora bien, dada la especialidad del procedimiento, se deduce que el mismo no conlleva el planteamiento de defensas de fondo, cuestiones previas u otras incidencias, por cuanto no se está ante una acción autónoma, sino que deviene de la obligación del condenado en costas, en sufragar los gastos ocasionados, sin embargo, aprecia este Tribunal Superior que es un error del hoy apelante, invocar la violación del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, para intentar limitar el monto exigido por la ciudadana Carmen Mercedes Rausseo de Velazco, pues la mencionada norma establece un límite legal que aplica única y exclusivamente cuando un abogado demanda de forma autónoma el cobro de sus honorarios profesionales por los servicios prestados y en el presente caso no estamos frente a un cobro independiente de honorarios, sino ante la ejecución material de una condena en costas previamente impuesta por un Tribunal.
En este orden de ideas, tenemos que esa condena constituye un todo integral, un derecho de la parte vencedora para resarcirse de la totalidad de los gastos del juicio, siendo preciso señalar que dentro del concepto de costas se incluyen, no solamente el pago de honorarios profesionales de abogados, sino también la satisfacción de emolumentos a peritos y expertos; traslados; gastos de depósito y cualesquiera otros gastos en que pudiera haber incurrido con motivo del juicio en el cual resultó ganadora.
Por consiguiente, al pretender la parte demandada aplicar las limitaciones porcentuales del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, así como también la violación de la referida norma, resulta completamente improcedente, al tratarse de figuras procesales y jurídicas totalmente distintas.
Aunado a ello, se debe salvaguardar la preeminencia del principio de utilidad procesal, puesto que la condena en costas es el medio diseñado por el legislador para garantizar que el patrimonio de la parte que tuvo que litigar para ver reconocido su derecho, no sufra detrimento en su patrimonio; teniendo de esta manera que el acceso a la jurisdicción debe arrojar resultados útiles e indemnes; por tanto, resultaría un contrasentido permitir que la parte gananciosa asuma el perjuicio financiero de la tutela procesal lograda, frente a un adversario que resultó judicialmente vencido.
Ahora bien, al realizar un examen minucioso de las actas de este expediente, constata esta Superioridad que la parte demandada, a través de su coapoderado judicial abogado Luis Guillermo Fernández Vera, en su escrito de fecha 3 de febrero de 2026 (folios 149 al 152), expresamente manifestó rechazar la suma intimada por considerarla exagerada y procedió a acogerse al beneficio de la retasa; esta actuación procesal comporta una aceptación tácita de la condena en costas. Pues quien invoca tal derecho no está desconociendo la existencia de la obligación ni su deber de pagar, sino que está admitiendo la existencia de la deuda surgida de la sentencia firme, limitando su defensa exclusivamente a objetar el monto o cuantía exigida (el quantum).
En conclusión, quien aquí decide aprecia que se le garantizó a la parte demandada su derecho a la defensa, es decir, su derecho a solicitar la retasa, el cual fue plenamente ejercido por el demandado en su escrito de fecha 3 de febrero de 2026, de igual modo, que quedo plenamente probado el derecho de la parte actora para ejercer la presente demanda, por lo que considera este Tribunal Superior que el fallo dictado en fecha 6 de febrero de 2026, dictado por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción judicial, se encuentra ajustado a derecho, debiendo declararse SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Vieras, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.032, en su condición de coapoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Bernardo Rausseo Morales, en consecuencia, la presente acción por intimación de costas procesales debe ser declarada CON LUGAR, tal y como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo.
III
D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado José Gregorio Vieras, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.032, en su condición de coapoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Bernardo Rausseo Morales, titular de la cédula de identidad número V- 2.624.889, contra sentencia definitiva dictada en fecha 6 de febrero de 2026, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, en el presente juicio por motivo de Intimación de Costas Procesales, interpuesto por la ciudadana Carmen Mercedes Rausseo de Velazco, titular de la cédula de identidad número V-5.104.974, contra el precedido ciudadano.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de intimación de costas procesales, intentada por la ciudadana Carmen Mercedes Rausseo de Velazco, contra el ciudadano Bernardo Rausseo Morales.
TERCERO: SE CONFIRMA la decisión apelada de fecha 6 de febrero de 2026, dictada por el Tribunal de la causa.
CUARTO: NO HAY especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.