REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Exp. 7160-26


El día de hoy, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), siendo las once de la mañana (11:00 a. m.), día y hora fijados para la celebración de la presente audiencia de mediación, como consta en acta de fecha 23 de septiembre de 2026, cursante a los folios 540 y 541; se anunció dicho acto y compareció la parte demandante ciudadana SUHAIL COROMOTO BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.458.614, y su apoderado judicial abogado Álvaro Enrique Rangel Nava, inscrito en Inpreabogado bajo el número 137.691; de igual manera se deja constancia que también compareció a este acto la parte demandada ciudadano JORGE LUIS SALAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.165.281, y su apoderado judicial abogado Roberto Ramírez Meléndez, inscrito en Inpreabogado bajo el número 29.455. En este estado, el Tribunal se dirigió a ambas partes y dejó claramente establecido que su intervención en esta audiencia se limita a facilitar la conversación entre ellas con miras a que sean las propias partes las que, con base en el diálogo, encuentren la manera de solucionar de mutuo y amistoso acuerdo la presente controversia. Concedido como fue el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, expuso: “Con vista a las reuniones y acuerdos que han hecho las partes asistidas con sus representantes judiciales hemos decidido en primer lugar, aceptar los términos de la sentencia apelada en cuanto a la declaratoria con lugar de la acción mero declarativa de concubinato, así como en el punto relativo a los lapsos de inicio y conclusión de esa relación concubinaria y hemos acordado las partes en que las costas y costos procesales incluidos los honorarios de abogados serán asumidos por cada una de las partes, es decir, cada parte asumirá las costas y honorarios que hallan cancelado o deban a sus abogados de manera recíproca y que nada habrán de reclamarse por estos conceptos por estar de acuerdo en ese sentido en todo; todo ello con el objeto de hacer por vía de transacción una partición de los bienes de manera voluntaria con fundamento a los acuerdos a que ya se han llegado. Es todo.”. Seguidamente, le fue otorgado el derecho de palabra a la parte demandante y manifestó lo siguiente: “En vista de lo expuesto por la parte demandada y en presencia de la representación legal de la misma, la parte demandante está de acuerdo con todos y cada uno de los puntos expuestos por el abogado de la parte demandada, igualmente, le solicito a este Tribunal los trámites pertinentes para que solicite al Tribunal A quo el cuaderno de medidas de la causa en controversia, a los fines de solicitar a este Tribunal el levantamiento de las medidas de enajenar y gravar que recaen sobre los bienes que se describieron en la demanda ya que éste Tribunal no podrá tomar ninguna decisión hasta que no conozca el contenido del cuaderno de medidas y así lo manifiesto después de consultar con mi representada en este Caso, la parte demandante la cual me autoriza de que así se realicen dichas actuaciones. Es todo.”. El Tribunal deja constancia de que en ninguna forma asesoró, ni recomendó solución alguna a las partes. Vista la exposición de las partes y el acuerdo celebrado entre ambas en este acto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones por ellas estipulados, sólo en lo que respecta a la existencia de la relación concubinaria durante el lapso de tiempo expresado en el libelo de demanda, esto es, desde el 24 de marzo de 2002 hasta el 16 de marzo de 2023, y también en cuanto a las costas procesales y honorarios profesionales, los cuales serán asumidos por cada una de las partes, sin que ninguna le adeude nada a la otra por tales conceptos; debiendo tenerse el presente acto de autocomposición procesal como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto al levantamiento de las medidas preventivas existentes sobre los bienes de la comunidad concubinaria, las cuales fueron decretadas por el Tribunal de la causa, este Juzgado Superior acuerda solicitar al A quo el cuaderno de medidas a fin de que las partes resuelvan sobre las mismas, para lo cual se fija una audiencia para el día Miércoles 30 de septiembre de 2026, a las once de la mañana (11:00 a. m.) y, en caso de no despachar ese día este Tribunal, se llevará a cabo la audiencia al día de despacho inmediatamente siguiente a la misma hora.