REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Exp. 7160-26
El día de hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), siendo las once de la mañana (11:00 a. m.), día y hora fijados para la continuación de la presente audiencia de mediación, como consta en acta de fecha 28 de septiembre de 2026, cursante a los folios 542 y 543; se anunció dicho acto y compareció la parte demandante ciudadana SUHAIL COROMOTO BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.458.614, y su apoderado judicial abogado Álvaro Enrique Rangel Nava, inscrito en Inpreabogado bajo el número 137.691; de igual manera se deja constancia que también compareció a este acto la parte demandada ciudadano JORGE LUIS SALAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.165.281, y su apoderado judicial abogado Roberto Ramírez Meléndez, inscrito en Inpreabogado bajo el número 29.455. En este estado, el Tribunal se dirigió a ambas partes y dejó claramente establecido que su intervención en esta audiencia se limita a facilitar la conversación entre ellas con miras a que sean las propias partes las que, con base en el diálogo, encuentren la manera de solucionar de mutuo y amistoso acuerdo la presente controversia. Concedido como fue el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, expuso: “Buenos días, según conversaciones anteriores entre ambas partes, hemos llegado al acuerdo de solicitar el levantamiento de las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar que fueron decretadas por el tribunal de la causa, a saber específicamente: 1) medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 9 de agosto de 2023, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Zuruma, Parroquia Santa Rita La Mata, Municipio Escuque del Estado Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, en una extensión de trece metros (13mtrs) lineales, con vía pública; Sur, en una extensión de trece metros (13 mtrs) lineales, con terrenos que son o fueron de la Sucesión Díaz; Este; en una extensión de dieciséis metros (16mtrs) lineales, y, Oeste; dieciséis metros (16 mtrs) lineales, con propiedad de Rafael Ángel Fernández Morillo; según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Escuque y Monte Carmelo del Estado Trujillo, bajo el número 2008.118, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el número 449.19.4.4.12 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008. 2) Medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 25 de septiembre de 2023, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno identificada como Parcela 1 (P1), y la casa sobre ella construida, signado con la nomenclatura Nº 21, ubicado en el sector La Mata, Municipio Escuque del Estado Trujillo, la parcela tiene un área de doscientos ochenta y ocho metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros (288,88 mtrs2) y un porcentaje del veinticinco por ciento (25%), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con solar que es o fue de Emiliana de Contreras, en una medida de treinta y nueve metros con setenta centímetros (39,70 mtrs); Sur, con casa marcada con la nomenclatura Nº 19, en una medida de veintiún metros con sesenta y cuatro centímetros (21,64 mtrs); Este, con calle o camino que conduce de Escuque a Valera, en una medida de ocho metros (8 mtrs); y, Oeste, con propiedad que es o fue de los herederos de Juan Bautista Salas, en una medida de veinticuatro metros con cuarenta y ocho centímetros (24,48 mtrs),el referido inmueble está construido con bloques de cemento y/o arcilla, vigas metálicas con techo machihembrado de madera, pisos de cemento requemado, ventanería de aluminio, consta de una (1) sala comedor, tres (3) habitaciones, un (1) baño y un (1) área de servicio; según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Escuque y Monte Carmelo del Estado Trujillo, en fecha 28 de noviembre de 2011, bajo el número 2011.498, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 449.19.4.4.89 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. 3) Medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 7 de diciembre de 2023, sobre un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno sobre el cual se encuentra edificada, ubicada en la Aldea La Mata, Municipio Escuque del Estado Trujillo, comprendido centro de los siguientes linderos: Frente, en una extensión de doce metros (12 mtrs),antigua vía pública de Escuque a Valera, hoy, vía pública de La Mata a Escuque; Fondo, en una longitud de once metros (11 mtrs), casa y solar perteneciente a la Sucesión Zenora Viloria; por un costado, en una extensión de veinte metros (20 mtrs), casa y solar de la Sucesión de Mercedes Espinoza de Matos; y, por el otro costado, en una extensión de veinte metros (20 mtrs), vía pública que separa terreno perteneciente a la Sucesión Florentina Díaz de Abreu; según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Escuque y Monte Carmelo delo Estado Trujillo, el 22 de mayo de 2023, bajo el número 2023.83, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 449.19.4.4.589 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023. Igualmente solicito que se me nombre como correo especial a fin de hacer entrega del respectivo oficio contentivo del levantamiento de medidas preventivas, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Escuque del Estado Trujillo. Es todo.”. Seguidamente, le fue otorgado el derecho de palabra a la parte demandada y manifestó lo siguiente: “En vista de los acuerdos logrados, y con el objeto de realizar una partición amigable que ya hemos acordado, desistimos de la presente apelación y solicitamos que el expediente se devuelva al Tribunal A quo. Es todo.”. El Tribunal deja constancia de que en ninguna forma asesoró, ni recomendó solución alguna a las partes. Vista la exposición de las partes, este Tribunal y el acuerdo celebrado entre ambas en este acto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones por ellas estipulados, en lo que respecta al levantamiento de las medidas preventivas sobre los bienes aquí especificados, y también en cuanto al desistimiento de la apelación realizado por la parte demandada; debiendo tenerse el presente acto de autocomposición procesal como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda el levantamiento de las medidas cautelares aquí solicitada, a saber: 1) medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 9 de agosto de 2023, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Zuruma, Parroquia Santa Rita La Mata, Municipio Escuque del Estado Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, en una extensión de trece metros (13mtrs) lineales, con vía pública; Sur, en una extensión de trece metros (13 mtrs) lineales, con terrenos que son o fueron de la Sucesión Díaz; Este; en una extensión de dieciséis metros (16mtrs) lineales, y, Oeste; dieciséis metros (16 mtrs) lineales, con propiedad de Rafael Ángel Fernández Morillo; según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Escuque y Monte Carmelo del Estado Trujillo, bajo el número 2008.118, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el número 449.19.4.4.12 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008. 2) Medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 25 de septiembre de 2023, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno identificada como Parcela 1 (P1), y la casa sobre ella construida, signado con la nomenclatura Nº 21, ubicado en el sector La Mata, Municipio Escuque del Estado Trujillo, la parcela tiene un área de doscientos ochenta y ocho metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros (288,88 mtrs2) y un porcentaje del veinticinco por ciento (25%), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con solar que es o fue de Emiliana de Contreras, en una medida de treinta y nueve metros con setenta centímetros (39,70 mtrs); Sur, con casa marcada con la nomenclatura Nº 19, en una medida de veintiún metros con sesenta y cuatro centímetros (21,64 mtrs); Este, con calle o camino que conduce de Escuque a Valera, en una medida de ocho metros (8 mtrs); y, Oeste, con propiedad que es o fue de los herederos de Juan Bautista Salas, en una medida de veinticuatro metros con cuarenta y ocho centímetros (24,48 mtrs),el referido inmueble está construido con bloques de cemento y/o arcilla, vigas metálicas con techo machihembrado de madera, pisos de cemento requemado, ventanería de aluminio, consta de una (1) sala comedor, tres (3) habitaciones, un (1) baño y un (1) área de servicio; según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Escuque y Monte Carmelo del Estado Trujillo, en fecha 28 de noviembre de 2011, bajo el número 2011.498, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 449.19.4.4.89 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. 3) Medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 7 de diciembre de 2023, sobre un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno sobre el cual se encuentra edificada, ubicada en la Aldea La Mata, Municipio Escuque del Estado Trujillo, comprendido centro de los siguientes linderos: Frente, en una extensión de doce metros (12 mtrs),antigua vía pública de Escuque a Valera, hoy, vía pública de La Mata a Escuque; Fondo, en una longitud de once metros (11 mtrs), casa y solar perteneciente a la Sucesión Zenora Viloria; por un costado, en una extensión de veinte metros (20 mtrs), casa y solar de la Sucesión de Mercedes Espinoza de Matos; y, por el otro costado, en una extensión de veinte metros (20 mtrs), vía pública que separa terreno perteneciente a la Sucesión Florentina Díaz de Abreu; según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Escuque y Monte Carmelo delo Estado Trujillo, el 22 de mayo de 2023, bajo el número 2023.83, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 449.19.4.4.589 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023. Igualmente solicito que se me nombre como correo especial a fin de hacer entrega del respectivo oficio contentivo del levantamiento de medidas preventivas, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Escuque del Estado Trujillo, para lo cual, se ORDENA oficiar a la Oficina de Registro Público de los Municipios Escuque y Monte Carmelo del Estado Trujillo. Líbrese oficio. Se acuerda lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante referido a que sea nombrado como correo especial y, en consecuencia, se designa como correo especial al abogado Álvaro Rangel, inscrito en Inpreabogado bajo el número 137.691, a fin de hacer entrega del oficio aquí ordenado. Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de la presente acta y se entregue a ambas partes.