REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo
Trujillo, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO N° TP11-L-2026-000008
PARTE DEMANDANTE: JESUS RAMON GAMEZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.706.534
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados YEINELSAN DEL CARMEN LOPEZ GARCIA, JOSE ELADIO ANDARA PIÑA, JOHANNY FLORISBEL MONTAÑA RODRIGUEZ, ANA VIRGINIA ALBORNOZ RONDON, YOHANA CAROLINA CARRILLO y KEVIN MARTIN ROJAS TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 203.353, 167.136, 290.326, 324.828, 230.347 y 167.116, actuando con el carácter de Procuradores de Trabajadores (as) del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: JHONNY DE JESUS TORRES, titular de la cedula de identidad N° V- 16.464.856
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogadas SANDRA DEL CARMEN ESPINOZA BARRIOS y MIREYA CARMONA TORRES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.539 y 79.069, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En horas de despacho del día de hoy, LUNES VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2026), siendo las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m.), día y hora fijado para la realización de la presente audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO en el asunto N° TP11-L-2026-000008. Se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo, ciudadano GERARDO MATHEUS, conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza, Abogada SULGHEY TORREALBA VILLARREAL, solicita al Secretario, Abogado ORLANDO JOSE SANCHEZ MATHEUS, verifique la presencia de las partes, verificándose la presencia de la parte demandante, ciudadano JESUS RAMON GAMEZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.706.534, junto con su apoderado judicial, abogado KEVIN MARTIN ROJAS TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.116. Igualmente, se encuentra presente la parte demandada, ciudadano JHONNY DE JESUS TORRES, titular de la cedula de identidad N° V- 16.464.856, asistido por las abogadas SANDRA DEL CARMEN ESPINOZA BARRIOS y MIREYA CARMONA TORRES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.539 y 79.069, respectivamente. Constatada la presencia de las partes, la Jueza establece las normas del debate, la importancia del acto y la necesidad de resguardar la disciplina dentro de la Sala, dando inicio a la Audiencia de Juicio y en aras de garantizar el derecho al debido proceso se declara abierto el presente acto. Seguidamente, la Jueza procede a otorgar el derecho de palabra a las partes, concediéndole 10 minutos a cada una o hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos consagrados en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales manifestaron hacer uso de los mismos, en este estado la ciudadana Jueza les otorga el derecho de palabra, comenzando con la parte demandante a través de su Apoderado Judicial, el abogado KEVIN MARTIN ROJAS TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.116, cuya exposición se resume a continuación: solicito a los fines de llegar a un posibles acuerdo entre las partes por un lapso de veinte (20) minutos. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada, quien junto con las abogadas que lo asiste exponen: tomando en consideración que la parte demandante quiere llegar a un acuerdo, se solicita la suspensión de la audiencia de inicio a los fines de llegar a una conciliación entre las partes en esta misma sala. En este estado, la Jueza acuerda lo solicitado, y se suspende la presente audiencia por un lapso de veinte (20) minutos a los fines de permitir a las partes una conversación y lograr un acuerdo. Siendo las 10:15 a.m. se da continuación a la presente audiencia, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante a través de su Apoderado Judicial, el abogado KEVIN MARTIN ROJAS TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.116, cuya exposición se resume a continuación: en nombre de mi representado, y vista la conversación sostenida con la parte demandada, le solicito al mismo que realice la propuesta de pago a realizar. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada, quien junto con las abogadas que lo asiste expusieron lo siguiente: Reunidos con la parte demandante, y revisado las pretensiones, se le hizo ver la buena fe de la parte patronal, aclarando que se habló con el patrono y el hace un ofrecimiento equivalente a 700 dólares, a pagar con base al valor establecido por el Banco Central de Venezuela, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 300 dólares el día de hoy, y los restantes 400 dólares serán pagados en dos partes en las siguientes fechas: 200 dólares el día 15 de octubre de 2026, y 200 dólares el día 02 de noviembre de 2026, a ser depositados en la cuenta a nombre del ciudadano JESUS RAMON GAMEZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.706.534 número de cuenta BANCO DE VENEZUELA, cuenta corriente N° 0102-03-6941-0000-420952, en este mismo acto consignan poder apud acta a los fines de ser certificado por el secretario y agregado al expediente. En este estado, la Jueza ordena al secretario la certificación del poder consignado por la parte demandada los efectos de agregarlo a las actas procesales y visto el acuerdo al que han llegado las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 y 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgar eficacia correspondiente al mutuo acuerdo que solicitan las partes considerando además el pago que recibirá el demandante comprende la totalidad 700 dólares, de los conceptos demandados, los cuales comprenden lo siguiente: prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, intereses, retroactividad de prestaciones sociales e indemnización. Examinados los términos del acuerdo, se evidencia que el trabajador actuó en el proceso representado de Abogado, con facultades para transigir y libre de constreñimiento alguno, celebradose el acuerdo ante la autoridad judicial competente, en consecuencia dicho acuerdo está conforme con lo dispuesto en la norma constitucional, que establece la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, siendo un mandato del constituyente la promoción legal de los medios alternos de resolución de conflictos, el cual está recogido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo las partes hacer uso de los mismos en cualquier estado y grado del proceso laboral. Aunado a lo anterior en la presente acta han quedado explanados y se encuentran debidamente circunstanciados, en cuanto a la motivación del acuerdo, los derechos en ella comprendidos, al remitir todo y cada uno de los contenidos en el escrito libelar , determinando las respectivas concesiones que hacen las partes con el cual cumplen con las exigencias del artículo 10 del prenombrado Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, al tiempo de que la parte demandada también actúa con poder con autorización adicional expresa para transigir en nombre de su representado, cursante en las actas procesales, Por todas estas razones por las que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL ACUERDO CONCILIATORIO AL QUE LLEGAN LAS PARTES DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, dejando constancia que se consigna en este acto capture de Transferencia, por la cantidad de 257.101,74 bolívares, equivalente a 300 dólares, según el valor fijado por el Banco Central de Venezuela el día de hoy, realizado en la cuenta a nombre del ciudadano JESUS RAMON GAMEZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.706.534 número de cuenta BANCO DE VENEZUELA, cuenta corriente N° 0102-03-6941-0000-420952, quedando pendiente el pago de los restantes 400 dólares en las siguientes fechas: 200 dólares el día 15 de octubre de 2026, y 200 dólares el día 02 de noviembre de 2026. Una vez que la presente decisión quede firme y transcurrido el lapso de Ley el Tribunal se pronunciara sobre el archivo definitivo del expediente. Se dio por concluido el presente acto, siendo las 10:50 a.m., se levanta la presente acta que fue leída y firmada por:
LA JUEZA,



ABG. SULGHEY TORREALBA VILLARREAL





PARTE DEMANDANTE APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE








PARTE DEMANDADA APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA









EL ALGUACIL EL TECNICO DE AUDIOVISUALES


EL SECRETARIO,


ABG. ORLANDO JOSE SANCHEZ MATHEUS