REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Expediente: 3162/26.
Motivo: Reconocimiento de Contenido y firma de Documento Privado.
Demandante: Rodenys del Valle Gil Colmenares, titular de la cédula de identidad N° V- 14.556.215.
Demandada: María Delia del Carmen Colmenares de Gil, titular de la cédula de identidad N° V- 3.904.649.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la diligencia presentada en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil veintiséis (2.026), cursante al folio veintiuno (21), por la ciudadana: María Delia del Carmen Colmenares de Gil, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V- 3.904.649, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por Abogado en ejercicio Yony Antonio Escobar Gil, inscrito en Inpreabogado bajo el número 296.513, en el cual reconoce formalmente el contenido y firma del instrumento privado por concepto de compra y venta, a que se contrae la presente demanda, interpuesta por la ciudadana: Rodenys del Valle Gil Colmenares, titular de la cedula de identidad N° V- 14.556.215.
En tal sentido, de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”; adminiculado en el Artículo 1363 del Código Civil Venezolano; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, en consecuencia PRIMERO: se tiene por Reconocido el Documento Privado que suscribieron las partes, que corre inserto al folio siete (07) y ocho (08), el cual textualmente dice: “Yo, MARÍA DELIA DEL CARMEN COLMENARES DE GIL, Venezolana mayor de edad, viuda, domiciliada en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.904.649, de profesión comerciante, civilmente hábil, por intermedio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta, e irrevocable, los derechos y acciones que me corresponden, sobre dos inmuebles, que adquirí como parte de la comunidad de gananciales, al fallecimiento de mi cónyuge Rómulo Gil, quien falleció ab-intestato, tal como se evidencia mediante el certificado de solvencia de sucesión N° 017-2.026, a los ciudadanos ROMER GIL COLMENARES Y RODENYS DEL VALLE GIL COLMENARES, Venezolano (a), mayores de edad, solteros, titulares de las cedula de identidad Nros V- 14.982.063 Y 14.556.215, respectivamente, ambos de profesión comerciante, civilmente hábiles, también de este domicilio, los siguientes inmuebles: PRIMERO: Los derechos sobre una vivienda para habitación familiar, la cual está construida en terrenos propiedad de la Municipalidad, en una extensión de Seiscientos Veinticinco Metros cuadrados (625 Mts2), está ubicada en el sector el hatico, parte alta, jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza, del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, la cual consta de dos (02) habitaciones para dormitorio, cocina, comedor, sala de recibo, sala de baño, corredor, levantadas en columnas de hierro y cemento, techo de acerolit, rejas de hierro, pisos de cemento, paredes de bloques encofradas. Siendo sus linderos y medidas actuales del lote de terreno los siguientes. POR EL NORTE, QUE ES SU FRENTE: Con propiedad del señor Antonio Fernández POR EL SUR: Con propiedad del señor Roberto Castellanos. POR EL ESTE: Con propiedad del señor Jesús García. POR EL OESTE: Con propiedad de la señora Catalina Rosario. El inmueble anteriormente descrito, posee los servicios de aguas blancas y servidas, electricidad, no se debe nada por concepto de impuestos, nacionales, estatales o municipales. SEGUNDO: los derechos sobre un inmueble consistente en una casa que sirve de habitación familiar, la cual está construida de la siguiente manera, paredes de bloques y pisos de cemento, techadas de acerolit, con vigas de hierro, y consta de una sala de recibo, tres (03) dormitorios, sala-comedor, sala de baño, un cuarto pequeño para deposito, cocina, lavadero, porche, y su solar cercado con tela metálica, y estantillos de hierro y sembradíos de matas frutales, con los servicios de electricidad, aguas blancas y negras, internas, ubicado en el sector el Hatico parte alta, jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, y la cual radica sobre una parte plana, en una área de Trescientos Metros Cuadrados (300 Mts2), y terreno inclinado con una área aproximada de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares. POR EL FRENTE: Camino vecinal y la familia Godoy. POR EL FONDO: Vivienda de Juan Torres. LADO IZQUIERDO: Vivienda de Moisés Sáez. LADO DERECHO: Vivienda de la familia Gil Graterol. Los derechos aquí vendidos sobre los inmuebles anteriormente descritos, me pertenece como parte de la comunidad conyugal, y por haberlo adquirido mi difunto esposo, tal como se evidencia por documento registrado ante la oficina de registro público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito, del Estado Trujillo, quedando anotado bajo el número 17, Tomo 4°, Protocolo 1°, Trimestre 1°, de fecha veintisiete (27) de Enero del año 1.998. Igualmente el lote de terreno sobre el cual están levantada la vivienda y las mejoras señaladas anteriormente, también fue adquirido por mi difunto esposo por compra hecha al ejecutivo del Estado Trujillo, según documento registrado por ante la oficina del entonces Registro Público del Distrito Trujillo, Estado Trujillo, de fecha 30 de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), el cual quedó asentado bajo el N° 54, Protocolo 1°, Tomo 29, Trimestre 3°. El precio de esta venta es por la cantidad de Dos millones de Bolívares (Bs. 2.000.000), recibidos de manos de los compradores a mi entera y total satisfacción, mediante cheque N° 00000227, a nombre del Banco provincial, con el otorgamiento del presente documento trasmito a los compradores, la propiedad, dominio y posesión de los inmueble anteriormente descritos, obligándome al saneamiento de ley. Y nosotros ROMER Y RODENYS DEL VALLE GIL COLMENARES, anteriormente identificados, manifestamos estar conforme con la venta que se hace, por intermedio del presente documento. Así lo decimos, manifestamos y firmamos en Trujillo a la fecha de su presentación”. (Sic)
Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueran menester del presente fallo, de conformidad con los Artículos 111,112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y así mismo, previa su certificación en autos.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio,

Abg. Erika Ospina

Secretaria Suplente,

Abg. Ivon Márquez.

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el fallo anterior siendo las diez de la mañana (10:30 a.m.).

Secretaria Suplente,

Abg. Ivon Márquez.

Expediente 3162/26.
EO/Im.