REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
216º y 167º
Expediente: Nº 2851/23 (cuaderno de medidas).
Parte Demandante: María Omaira Godoy de Gil y Wilmer Eduardo Gil Godoy.
Parte Demandada: Joaquín Arnoldo Rojas Contreras y Miriam del Valle Torres Barrios.
Motivo: Servidumbre de uso y paso.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Visto el escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2026, por la Abogada Miriam del Valle Torres, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 301.199; actuando en representación propia y de su cónyuge Joaquín Arnoldo Rojas Contreras, titular de la cédula de identidad número V-8.719.518, mediante el cual expone: “…De igual manera, solicito el levantamiento y revocación definitiva de la medida innominada decretada en fecha 16-12-2022 y ejecutada en fecha 19-12-2022, dictada para permitir a la contraparte el acceso a nuestro inmueble, tomando en cuenta que la misma ha quedado sin causa legal y sin objeto…” (sic); este Juzgado pasa a pronunciarse de conformidad con las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de diciembre del año 2022, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, dictó medida preventiva innominada, consistente en permitir el acceso a un retazo de terreno que tiene una superficie de sesenta y dos metros con veintisiete centímetros cuadrados (62,27 mts2),ubicado en la Avenida Coro, sector Santa Rosa, parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del estado Trujillo, con el fin de resguardar provisionalmente la pretensión de la parte actora referente ala alegada servidumbre de uso y paso, siendo ejecutada en fecha 19 de diciembre del año 2022.
Que sustanciado el procedimiento en primera instancia, este Juzgado dictó sentencia definitiva,en fecha 24 de noviembre del año 2023, declarando con lugar la demanda de servidumbre de uso y paso; decisión que fue oportunamente apelada por la parte demandada, en fecha 04 de diciembre del año 2023.
En fecha 30 de junio del año 2026, el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo,dicto sentencia con motivo del recurso de apelación interpuesto.
MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR
Al examinar detenidamente la decisión emanada del referido Juzgado Superior Civil, este Tribunal constata que la alzada declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, revocó la sentencia dictada por este TribunalPrimero de Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito;declarando definitivamente,sin lugarla demanda de Servidumbre de Uso y Paso, incoada por losciudadanosMaría Omaira Godoy de Gil y Wilmer Eduardo Gil Godoy;al haberse extinguido la pretensión principal,mediante sentencia definitivamente firme contradictoria a sus intereses, se verifica la pérdida del requisito de verosimilitud del derecho (fumusboni iuris) que en su oportunidad justificó el decreto de la medida cautelar innominada sobre el retazo de terreno objeto de litigio.Dado que el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, exige la concurrencia del buen derecho, y al haber decaído este por decisión firme que declara sin lugarel derecho a la servidumbre de uso y paso, la medida dictada carece de sustento legal y debe ser levantada de inmediato para restituir al demandado, el pleno y libre goce de su propiedad. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR la solicitud de levantamiento de medida, solicitada por la Abogada Miriam del Valle Torres, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 301.199; actuando en representación propia y de su cónyuge Joaquín Arnoldo Rojas Contreras, titular de la cédula de identidad número V-8.719.518
SEGUNDO:Se DECRETA EL LEVANTAMIENTO INMEDIATO DE LA MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA, consistente en permitir el acceso, a la parte demandante, a un retazo de terreno que tiene una superficie de sesenta y dos metros con veintisiete centímetros cuadrados (62,27 mts2), ubicado en la Avenida Coro, sector Santa Rosa, parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del estado Trujillo.
TERCERO:se declara plenamente libre, a dicho retazo de terreno, de toda afectación cautelar derivada del presente proceso de servidumbre de uso y paso.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026).
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.
El Secretario Titular,
Abg.Rafael G. Ruza B.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) se publicó y registró la anterior decisión, se dejó copia de la sentencia en el archivo de este Tribunal.
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
EO/RR