D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Para la practica de la notificación se comisiona suficientemente al Juez de municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción judicial del estado Trujillo, a quien por distribución le corresponda.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo.....