este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 pasa a decidir en los siguientes términos: Se declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se acuerda el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le impone la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, Detención Domiciliaria