UNICO: Revisada minuciosamente como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, el Tribunal observo, que la presente demanda fue intentada por el ciudadano: TOMAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.570.308, de profesión Médico, domiciliado en Yaritagua Estado Yaracuy, asistido por el abogado: HIBBERT RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 87.922, la cual fue admitida por el Tribunal fecha: 27-10-2003.- Ahora bien, luego de admitida la demanda, se constató en las actas procesales que el abogado: HIBBERTH RODRIGUEZ, ha actuado durante el proceso sin constar en autos el carácter que le acredita como representante o apoderado judicial del accionado: TOMAS GARCIA, por cuanto no trajo a los autos poder alguno que le acreditara dicho carácter, y asimismo no le ha otorgado poder apud-acta por parte del actor, conforme a lo establecido en los artículos 150, 151 y 152 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, este Tribunal Adminis.....