ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta Primero: La apertura del juicio Oral y Publico, en el presente proceso contra los ciudadanos JOSE MAURICIO ARANDIA PACHECO, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehiculo previsto y sancionado en el artículo 03 en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y para el ciudadano REINALDO ALFONSO CABRITA por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 09 en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano: ELIGIO MOLINA SÁNCHEZ. . Segundo: Admitidas como fueron los medios probatorios en la cual se señalan con anterioridad; lo ajustado a derecho es ordenar al Secretario Remitir la presente causa al Tribunal de Juicio en lapso legal correspondiente, para los cuales emplaza a las partes para que concurran al tribunal de juicio en un plazo de cinco días. Tercero: Se ma.....