Al verificar que la demanda no cumple con los requisitos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA PRIMERA, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.866.489, Representada judicialmente por el Abogado JOSE ELADIO ANDARA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.136, Procurador de Trabajadores en el Estado Trujillo contra la entidad de trabajo UNIDAD DE PRODUCCION SOCIALISTA AGRICOLA JIRAJARA, adscrita a la CVA AZUCAR, S.A. por motivo de derecho de PENSION POR INCAPACIDAD,