Este Tribunal procediendo a revisar los requisitos establecidos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, para impartir la respectiva homologación a la presente transacción, observa que el apoderado judicial de la parte actora se encuentra facultado para celebrar transacciones; y la parte demandada se encuentra debidamente asistida por el Defensor Público en materia civil Abg. Jean Carlos Terán Dávila; y siendo que la transacción celebrada versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, el Tribunal de conformidad con el Artículo 256 eiusdem, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en los mismos términos y condiciones por ellas establecidas en dicha transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se abstiene del archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en autos lo celebrado por las partes.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
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