PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público que representó el ciudadano fiscal Abg. CHANTI OZONIAL PUZANTIAN en contra del ciudadano RANDERSON JOSE GIL GODOY, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.035.055, nacido el 03- 09- 1.987, residenciado en el sector San Benito de Monay, calle Rafael Rancel, casa sin número, al lado de la señora Margarita Castellanos, Monay, Estado Trujillo por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del orden Público, en su totalidad e igualmente las pruebas ofrecidas.
SEGUNDO: Por cuanto el imputado ciudadano RANDERSON JOSE GIL GODOY, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.035.055, nacido el 03- 09- 1.987, residenciado en el sector San Benito de Monay, calle Rafael Rancel, casa sin número, al lado de la señora Margar.....