III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la caducidad de la recusación, opuesta por el ciudadano Juez recusado.
Se declara CON LUGAR la recusación propuesta por el abogado CÉSAR AUGUSTO ABREU GUERRERO, ya identificado, contra el ciudadano Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, en el expediente número 11.239, de la numeración de dicho Tribunal, contentivo del juicio por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA propuesto por la ciudadana DULCE MARÍA ABREU RUÍZ, contra los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO ABREU GUERRERO y otros allí identificados.
Regístrese y publíquese la presente sentencia.
Remítase el presente expediente al Tri.....