este Tribunal ADMITE la demanda cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia emplácese a los ciudadanos, MARIANNE CAROLINA AÑEZ CHACIN y JOHN ARTHUR BRICE MAKAY, para que comparezcan personalmente a las once de la mañana (11:00) del primer (1°) día de despacho, pasados como sean 45 días continuos, después de la citación del demandado ciudadano JOHN ARTHUR BRICE MAKAY