Vistas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 04 de diciembre de 2023, por la abogada MARÍA TERRESA BERROTERÁN, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado supra mencionado; y, TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Adjetiva Laboral.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Car.....