D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación propuesta por el abogado EDGAR DANIEL PARRA, antes identificado, contra el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, Abogado OSCAR ROMERO ACEVEDO, en el cuaderno de tacha abierto con ocasión del juicio de cumplimiento de contrato, propuesto por la ciudadana ROSA RINALDI CALI, contra la ciudadana MARLENE COROMOTO ARAUJO NIETO, expediente número 25272 de la nomenclatura de dicho Tribunal.
En consecuencia, el prenombrado Juez continuará en el ejercicio de sus facultades sobre la causa antes señalada.
SE IMPONE al recusante multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo), que deberá.....