Se le decreta LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano JESUS MANUEL ATENCIO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 10236747 la cual no la porta en este momento, Natural de Zea Estado Mérida, fecha de nacimiento 30-12-69 de 37 años de edad, soltero, obrero, residenciado en El barrio San Isidro, avenida 16 casa N° 10-55 el Vigía Estado Mérida. Y EN Segundo se ordena al penado ha que se dirija inmediatamente al CTC del Estado Mérida y se presente a los fines de que cumpla con el beneficio otorgado en su oportunidad , así mismo Se acuerda oficiar al Tribunal de ejecución N° 02 del Vigía del Estado Mérida para informar sobre la situación del presente penado, Ordénese cerrar informativamente la presente causa y remitir las actuaciones al archivo central en su oportunidad legal correspondiente. Tómese la presente como decisión. Se basa en los artículos 1, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 constitucionales. Quedan las.....