En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el articulo 105 del Código Penal Venezolano, la EXTINCION DE LA PENA, impuesta al ciudadano JOSE LUIS MONTILLA MATOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.170.499. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión a la representación fiscal, defensa y penado. Se acuerda oficiar al Departamento legal del CICPC Caracas y el cierre de la causa de manera informática. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Lexi Matheus
Abg. Javier Mendoza