DECRETA EN PRIMER LUGAR,visto los hechos del acta policial de fecha 27-02-07, evidenciándose la comisión del hecho punible es por lo que presento en el día de hoy al ciudadano ANGEL DE JESUS YEPEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código penalcalifica como flagrante la aprehensión de que fue objeto al imputado ANGEL DE JESUS YEPEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código penal en agravia ALIRIO PIÑA LUQUE. SEGUNDO: Se le impone al preidentificado ANGEL DE JESUS YEPEZ FRUTO venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 20789618 l en este momento no porta, Natural de la El Turagual Estado Trujillo, de 20 años de edad, fecha de nacimiento no me la se, se leer y escribir, trabajo en bloquera hace poquito, ahorita estoy desempleado, hijo de Celia Fruto y Jaitor Yépez, residenciado en San Antonio el Turagual , casa sin numero color no se, en la invasión, desde h.....