DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana DEMANDANTE: GUEDEZ FREITEZ YURYS CECILIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.737.759, domiciliada en La Urbanización La Ceiba II, Sector II, calle 6, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.060.097, domiciliado en El Sector Santa Eduvigis, frente a la cancha, calle 13 con 14 , Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXX.
En consecuencia este Tribunal ORDENA:
PRIMERO: Se fij.....