Ahora bien, una vez realizadas las anteriores consideraciones y por cuanto en el caso de marras, la parte actora ha incumplido con la carga procesal de impulsar la citación de los querellados en el presente juicio, sin que suministrara al efecto los fotostatos necesarios para que se libraran los recaudos de citación, así como tampoco la dirección exacto de los querellados, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1° del referido código, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
Asimismo, a los fines de notificar de la presente decisión a la parte actora, este Tribunal comisiona para la práctica de la notificación ordenada al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Líbrese .....