En tal sentido este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Niega la solicitud de la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público, en relación a la ampliación de la medida cautelar, bajo los términos expuestos, por cuanto no se señala en forma clara, la cualidad de las personas para las cuales solicita la imposición de medida cautelar y la relación que guardan con el inmueble ubicado en Urbanización La Pastoreña, Sector Yacural, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara.
Notifíquese a la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público.
Juez de Control Nº: 5
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa